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TSJ

AS/0239/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 239 Sucre, 6 de julio de 2006

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Noe Pablo Arias Lozano y otros

Tráfico de Ss.Cc.

RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zúñiga de fojas 227 a 232; y por Elvira Vaca Hurtado en representación de su hijo Fadir Vanegas Vaca de fojas 246 a 249, impugnando el Auto de Vista Nº 04/2005 de 11 de Febrero de 2005 cursante de fojas 190 a 193, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008 sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que del estudio de los recursos venidos ante este Tribunal, se tiene que, el Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Cobija-Pando, pronunció la sentencia Nº 03/2004 declarando a Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zuñiga, Fadir Vanegas Vaca y Freddy Emerson Tipe Meza, autores y culpables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándoles a las penas privativas de libertad de trece años de presidio al primero, quince años de presidio al segundo, diez años de presidio al tercero y al último de los nombrados a una pena de doce años de presidido a ser cumplidos en la cárcel pública de Villa Busch de la ciudad de Cobija, mas la imposición para todos de multas, costas y perjuicios a favor del Estado.

Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de armas previsto y sancionado por el artículo 78 de la Ley 1008 y al imputado Fortunato Quispe Zuñiga, también se lo absuelve de la comisión del delito de evasión previsto en el artículo 72 de la Ley referida y secundariamente se dispone la confiscación definitiva de dos motocicletas consideradas como medio e instrumento de la comisión de los delitos juzgados así como del arma de fuego y proyectiles que fueron incautados.

Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga, así como Fadir Vanegas Vaca mediante su apoderada Elvira Vaca Hurtado, por memoriales de fojas 31 a 35 y 47 a 48 respectivamente, interpusieron contra la sentencia condenatoria recurso de apelación restringida. El Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de fojas 86 a 89 de 19 de mayo de 2004, declaró Admisible e Improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga, confirmando la sentencia en todas sus partes en relación a los imputados nombrados, y declara Admisible y Procedente el recurso de apelación restringida formulado por Fadir Vanegas Vaca revocando parcialmente la sentencia declarando a este imputado autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008 en relación al artículo 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio mas multa de doscientos días a razón de 0,50 por día, mas costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguable en ejecución de Autos.

CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando de fojas 101 a 102, formuló Recurso de Casación impugnando el referido Auto de Vista, respecto únicamente al co-procesado Fadir Vanegas Vaca, quién también formuló similar recurso mediante memorial que corre de fojas 129 a 130 vuelta, y los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga, de fojas 163 a 167 de la misma manera formularon Recurso de Casación contra el Auto de Vista de fojas 86 a 89, habiendo sido admitidos por la Sala Penal de este Tribunal a través del Auto Supremo Nº 367 de 22 de junio de 2004, cursante de fojas 172 a 175 y vuelta de obrados. Los recursos de casación referidos merecieron el Auto Supremo Nº 729 de 26 de noviembre de 2004, que deja sin efecto el Auto de Vista de fojas 86 a 89, estableciendo doctrina legal aplicable en sentido de que los delitos de narcotráfico se constituyen en delitos formales y no de resultado, y ratifica la línea jurisprudencial trazada por el Supremo Tribunal en sentido de que en estos delitos no existe tentativa, sino se consideran delitos consumados, disponiendo por tanto que la misma Sala Penal de la Corte del Distrito Judicial de Pando dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 729 (fojas 180 a 182 vuelta), pronuncia el Auto de Vista Nº 04/2005 de 11 de febrero de 2005 (fojas 190 a 193), declarando admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida formulado por los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga, y Freddy Emerson Tipe Meza, en tal sentido confirma en todas sus partes la sentencia apelada. De igual manera aquella resolución declara admisible y procedente el recurso de apelación restringida deducido por Fadir Vanegas Vaca y revoca parcialmente la sentencia apelada, declarando al procesado Fadir Vanegas Vaca autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a ser cumplida en la cárcel de Villa Busch, mas multa de trescientos días a razón de Bs. 1 por día así como costas, daños y perjuicios al Estado a ser averiguados en ejecución de fallos.

Que los procesados, Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga, formularon recurso de casación contra el referido Auto de Vista de fojas 190 a 193, planteando idéntico recurso Elvira Vaca Hurtado en representación de su hijo Fadir Vanegas Vaca de fojas 246 a 249, siendo estos recursos formalmente admitidos por Auto Supremo Nº 133 de 21 de abril de 2005 cursante de fojas 266 a 267 de obrados, correspondiendo al Máximo Tribunal de Justicia ingresar a su análisis dentro del marco establecido por el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal para resolverlo en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 de igual cuerpo de leyes.

Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga (fojas 227 a 232), se infiere que estos señalan como fundamento que tanto la sentencia del a-quo, cuanto resolución recurrida, hacen una incorrecta apreciación de normas sustantivas al seguir calificando su conducta dentro del tipo penal descrito por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, desconociendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 729 (relacionado precedentemente), pues, su conducta -manifiestan- estaría enmarcada dentro de las previsiones del artículo 76 con relación al artículo 55, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, esto es complicidad en delito de transporte, debido a que fueron aprehendidos dentro de territorio boliviano y no peruano tal cual fue la apreciación equívoca del Tribunal de apelación, situación que determinó violación al derecho constitucional establecido en el artículo 6º de la Constitución Política del Estado, pues, -señalan- que fueron utilizados por una persona ajena a ellos para trasladar "goma" de propiedad del señor Jesús "El Negro" hasta la localidad de Bioceánica, y que actuando de buena fe trasladaron las mochilas sin sospechar que en su interior se encontraba la sustancia controlada. El recurso denuncia además la discriminación de la que hubiesen sido objeto por parte de los Tribunales inferiores por su origen peruano.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Noe Pablo Arias Lozano y otros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2006AS/0239/2006Fuente oficial