Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 239 Sucre, 17 de agosto de 2007
Expediente: Santa Cruz 99/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Javier César Encinas Durán
Tentativa de homicidio.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 243 a 245) interpuesto por Javier César Encinas Durán impugnando el Auto de Vista número 55/2007 de 8 de marzo del presente año 2007 (fojas 237 a 238) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Andrea Vargas Luján contra el recurrente por el delito de tentativa de homicidio, previsto en el artículo 8 en relación al artículo 254 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo todo recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y en el precedente invocado.
Que Javier César Encinas Durán recurrió de casación impugnando el Auto de Vista que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Andrea Vargas Luján y procedente el recurso planteado por el imputado, graduando la sanción a tres años de privación de libertad, manteniendo en lo demás subsistente la citada resolución.
Que el recurrente impugnó en parte el Auto de Vista de referencia sosteniendo que hubo inobservancia o errónea aplicación de la ley por defectuosa interpretación de la disposición contenida en el artículo 8 del Código Penal, afirmando que la víctima era su conviviente, sin considerar que ambos tenían domicilios separados y que, además, no dieron cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del mismo Código en cuanto a la proporcionalidad de la pena, por lo que solicitó que se le fije una pena mínima, ampliando lo favorable.
Que como apoyo a su pedido invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 101/2006 de 26 de septiembre de 2006 y los Autos Supremos número 255-1/2001 de 17 de mayo de 2001, número 024-2/2000 de 18 de enero de 2000 y número 339-1/1998 de 1º de julio de 1998, en mérito a lo cual pidió que se deje sin efecto el fallo recurrido y, en atención a la doctrina legal aplicable, se imponga una sanción no mayor a dos años.
CONSIDERANDO: que analizados los argumentos expuestos y los fallos citados como precedentes contradictorios, se llega a las siguientes conclusiones:
I.- El Auto de Vista número 101/2006 de 26 de septiembre de 2006 se pronunció con referencia a un tipo penal diferente al del caso de autos que se cometió en circunstancias distintas.
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