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TSJ

AS/0239/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 136/04

AUTO SUPREMO Nº 239 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Tomás Dorado López c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 162-161 interpuesto por el Servicio Nacional del Servicio de Reparto - SENASIR, representada por su Interventor a.i. Edgar Arias Blacutt, del auto de vista No. 173/04-SSA-I de Fs. 158 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de revisión de renta de vejez, seguido por Tomás Dorado López contra el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 171-170; y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 158, revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 090/03 cursante a Fs. 146-144 que confirma la No. 05301 de Fs. 125, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones que dispone la suspensión definitiva de la renta básica, pago global complementario y la de recálculo, otorgadas al rentista Tomás Dorado López mediante resoluciones Nos. 015900 y 013856 de 15 de diciembre de 1997 y 13 de septiembre de 2000, respectivamente.

Auto de vista revocatorio que, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 157, repone las resoluciones recién referidas Nos. 015900 y 013856 contra el que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 162-161, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado por el SENASIR, efectúa una relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de renta de vejez, luego recalculada y, posteriormente, suspendida definitivamente por la Comisión Calificadora de Rentas al haberse establecido que la fecha de nacimiento del asegurado es el 7 de marzo de 1948 no de 1942 con la que se acordó el beneficio; definición que en Recurso de Reclamación es confirmada por Resolución 090.03 que, motiva el recurso de apelación y el de casación en examen.

Se acusa la trasgresión e indebida aplicación de los Arts. 423-477, 594-595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, como normas de especial aplicación conforme a la previsión del Art. 5 de la Ley de Organización Judicial, concordante con 554 del Reglamento antes citado.

Refiriendo a continuación que se evidencian "burdos borroneados" en los partes de afiliación, atribuyéndose al asegurado una edad mayor a la que tenía realmente para acceder a una renta en el Sistema de Reparto, por lo que corresponde la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, calculada con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996; con reducción de edad y recuperación de los montos indebidamente cobrados, en aplicación del Art. 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y los Arts. 423, 477, 594-a) y 595 del Referido Reglamento del Código de Seguridad Social.

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Datos del proceso

Demandante
Tomás Dorado López
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0239/2007Fuente oficial