Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 239
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES:Tomás Torrez c/ Ademar D´arlach Amas.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-86, interpuesto por Ninfa Argota Torrez, apoderada de Ademar D´arlach Amas, contra el auto de vista de 6 de julio de 2006 (fs. 78-79) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Tomás Torrez, contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 10 de mayo de 2006 (fs. 55 vlta. y 56), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo el pago de Bs. 18.792.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, indemnización por incapacidad, duodécimas de aguinaldo doble y bono de antiguedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 6 de julio de 2006 (fs. 78-79), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 82-87), en el que el recurrente no especifica si recurre en la forma o en el fondo, omitiendo acusar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo de segunda instancia, transcribiendo como fundamento de éste recurso extraordinario, la expresión de agravios con que formuló la apelación de fs. 62-65, reiterando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, relativos a la discontinuidad de la relación laboral, a la improcedencia de la vacación y a la prescripción de la indemnización por incapacidad emergente del accidente de trabajo, del aguinaldo, y el bono de antigüedad demandados y solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva corregir los errores de interpretación de las normas legales a que hace referencia y la "valoración de la prueba en que incurre la sentencia" y el auto de vista que confirma la misma, casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la "excepción planteada en la contestación a la demanda" y sea con costas y amonestación al Tribunal que pronunció el auto de vista, con clara parcialización. Extrañamente no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma sin diferenciar ambos recursos que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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