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TSJ

AS/0239/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 239 Sucre, 28 de julio de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Martha Velásquez de Flores y Cesar Flores Ramírez c/ Odón Fernando Mendoza Soto, Dora Maria del Rosario Vargas de Villarroel, Margarita Uzeda Uzeda, Reynaldo Flores Barrera, Berna Porcel y Amparo Lunario Rueda.

Violación, Asesinato, Incumplimiento de Deberes y otros (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 28 de julio de 2008

VISTOS: El requerimiento fiscal de 28 de enero de 2008 (fojas 3603 a 3606), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Martha Velásquez de Flores y Cesar Flores Ramírez contra Odón Fernando Mendoza Soto, Dora Maria del Rosario Vargas de Villarroel, Margarita Uzeda Uzeda, Reynaldo Flores Barrera, Berna Porcel y Amparo Lunario Rueda con imputación por la comisión de los delitos de violación, asesinato, incumplimiento de deberes y otros, previstos en los artículos 308 ultima parte, 252 incisos 2, 3, 6, 7), 154 y otros del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 28 de enero de 2008 (fojas 3603 a 3606), refiere que por Auto de 19 de noviembre de 2005 (fojas 3403 a 3408) se declaró la improcedencia de la extinción de la acción penal impetrada por Margarita Uzeda Uzeda, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 3 de abril de 2006, (fojas 3516 y vuelta), que en la parte resolutiva de dicha resolución no se hizo referencia a los demás procesados, situación que obliga al pronunciamiento sobre el particular, en tal sentido expresa no ser procedente declarar la extinción de la acción penal a favor de todos los procesados por considerar que la conducta observada a lo largo del proceso por cada uno de los imputados ha sido ostensiblemente dilatoria, resalta múltiples audiencias a las que no asistieron los procesados o sus abogados, considera además que debido a las investigaciones, la obtención de pruebas, el número de sospechosos e implicados, el proceso se tornó demasiado complejo.

La extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, es de previo y especial pronunciamiento, las resoluciones emitidas al respecto no causan estado, por lo que puede ser considerada en otra instancia aún de oficio, en consecuencia corresponde al órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto conforme la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran concluir en el plazo máximo de cinco años; al respecto la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible apreciar también en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado con ánimo de dilatar el proceso, así como la complejidad del mismo.

Que, del análisis previo de los antecedentes del proceso, se advierte que el 10 de septiembre de 1999 (fojas 301) se instruyó sumario penal en contra de Odón Fernando Mendoza Soto, ampliado posteriormente en contra de otros encausados (fojas 1435 y vuelta, 1524), concluyendo la fase del sumario con Auto Final de procesamiento (fojas 1613 a 1623) de 4 de mayo del año 2000, con imputación por la comisión de los delitos de asesinato y violación agravada en contra de Odón Fernando Mendoza Soto y Reynaldo Flores Barrera, en contra del segundo también por el delito de falso testimonio, contra Margarita Uzeda Uzeda y Berna Porcel, por incumplimiento de deberes y encubrimiento, y en contra de Dora Maria del Rosario Vargas de Villarrroel y Amparo Lunario Rueda por incumplimiento de deberes, sobre cuya base se desarrolló el plenario que concluyó con Sentencia de 13 de febrero de 2006 (fojas 3429 a 3454), declarando a Odón Fernando Mendoza Soto autor de los delitos de asesinato y violación agravada, condenándole a treinta años de presidio sin derecho a indulto, a Margarita Uzeda Uzeda y Berna Porcel les condenó a un año de reclusión por el delito de incumplimiento de deberes, absolviéndolas por el delito de encubrimiento, declarando a la vez a Reynaldo Flores Barrera, Maria del Rosario Vargas de Villarrroel y Amparo Lunario Rueda absueltos por los delitos imputados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Martha Velásquez de Flores y Cesar Flores Ramírez
Demandado
Odón Fernando Mendoza Soto, Dora Maria del Rosario Vargas de Villarroel, Margarita Uzeda Uzeda, Reynaldo Flores Barrera, Berna Porcel y Amparo Lunario Rueda.
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2008AS/0239/2008Fuente oficial