Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 314/04
AUTO SUPREMO Nº 239 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Tito Franz Serrano Vaca c/ Empresa "YESOCRUZ"
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 39-40 interpuesto por Berman Vaca Pereyra, Gerente y Propietario de la empresa YESOCRUZ, contra el Auto de Vista Nº 212 de 24 de mayo de 2004 cursante a fs. 37, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Tito Franz Serrano Vaca contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 41, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 01/04 de 3 de febrero de 2004, cursante a fs. 24-25, declarando probado el derecho demandado, con costas; en cuyo mérito ordena que la empresa demandada YESOCRUZ, a través de su Gerente y Propietario, cancele al actor la suma de Bs. 6.611,67.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 212 de 24 de mayo de 2004, cursante a fs. 37, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 24-25, con costas.
Que, contra la resolución de vista, el Gerente y Propietario de la Empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 39-40), solicitando incongruentemente "la casación del auto de vista y que deliberando en el fondo, se revoque la sentencia de primer grado y el auto de vista", forma de resolución no prevista en el ordenamiento jurídico procesal vigente para el Tribunal de Casación, sino que por mandato del art. 237 del Cód. Pdto. Civ., revocar la sentencia de grado es atribución del Tribunal ad quem. A dicha deficiencia se suma el hecho de que el recurso únicamente se limita a atacar la sentencia, olvidando el recurrente que este recurso extraordinario ha sido instituido para impugnar la resolución de alzada que hubiere sido pronunciada con infracción de ley expresa o sacrificando las formas esenciales del proceso, lo que no ocurre en autos, ameritando declarar su improcedencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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