Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 239 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 03/2008
Partes: Harold Andree Escalier c/ Mateo Vino Ingali
Delito: Apropiación Indebida y otro
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 188 a 189 vuelta) interpuesto el 20 de septiembre de 2007 por Harold Andree Escalier Dorado en representación de Ruth Roxana Palomeque Ríos impugnando el Auto de Vista número 441/2007 de 11 de junio de 2007 (fojas 174 a 175) y Auto de Vista complementario de 15 de agosto de 2007 (fojas 179) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Mateo Vino Ingali por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 188 a 189, tuvo su origen en el Auto de Vista número 441/2007 de 11 de junio de 2007 y Auto Complementario de 15 de agosto de 2007, por los que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida cursante a fojas 154 a 158 vuelta y confirmó la sentencia absolutoria número 04/2006 de 12 de marzo de 2007 (fojas 145 a 147); contra el fallo de segunda instancia, el apoderado legal de la parte querellante, formuló el referido recurso de casación; alegando:
Que la sentencia de primer grado no hubiera consignado adecuadamente la relación de los hechos acusados y complementados a fojas 29 de obrados, con ello inobservó lo estatuido en los artículos 360 inciso 2) y 370 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, infringiendo a su vez el debido proceso y la seguridad jurídica, lo que contradice el Auto Supremo número 440/2006 de 11 de octubre de 2006 y el Auto de Vista número 181/2005 de 10 de agosto de 2005, invocándolos como precedentes contradictorios y finalizó pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable y se deje sin efecto la resolución recurrida.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y de los precedentes citados como contradictorios al caso de autos, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- Que el Auto Supremo número 440/2006 de 11 de octubre de 2006, si bien versa sobre los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, el fallo de mérito no configura un precedente contradictorio al caso sub lite, proceso dentro del cual el Tribunal Supremo de la Nación declaró infundado el recurso de casación, por la inexistencia de contradicción entre la resolución objeto del recurso y los precedentes alegados por el recurrente.
2.- Que si bien el recurrente planteó su recurso dentro del término de ley e invocó un Auto Supremo y un Auto de Vista para su admisión, empero no tomó en cuenta que los fallos de mérito no constituyen precedentes para la admisión del recurso de casación; en consecuencia se tiene que el solicitante no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de fallos Supremos y de Vista, sino establecer las supuestas contradicciones, tal como éste Tribunal de Casación a establecido en reiterada resoluciones "Que en los precedentes contradictorios, se debe tener en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo, en el que se consigna el razonamiento del Tribunal, sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia aludida".
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