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TSJ

AS/0239/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 239/2009

EXP. N°: 223/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Superintendente de Empresas contra la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI).

FECHA: 10 de agosto de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Bernardo Corro Barrientos, en su condición de Superintendente de Empresas en la que impugna la Resolución Jerárquica de Regulación Financiera SG SIREFI RJ 07/2009 pronunciada el 4 de febrero de 2009 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, el auto complementario de fojas 184, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales; y

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales y de la demanda de fojas 253 a 255 vuelta, se evidencia que mediante Resolución SEMP 247 de 17 de septiembre de 2008, la Superintendencia de Empresas aplicó una multa a la Sociedad BISA LEASING S.A. por incumplimiento del registro de fianzas de directores y síndico, la cual fue confirmada al resolverse el recurso de revocatoria planteado por la empresa afectada con Resolución Administrativa SEMP 295/2008 de 30 de octubre de 2008.

Planteado el recurso jerárquico, la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, mediante la resolución que se impugna en el presente proceso, determinó la revocatoria total de las Resoluciones Administrativas SEMP 295/2007 de 30 de octubre de 2008 y SEMP 247/2008 de 17 de septiembre, al haber considerado que la Superintendencia de Empresas actuó sin competencia al dictarlas.

Que en la demanda contenciosa administrativa presentada, el Superintendente de Empresas solicita a esta Corte Suprema se deje sin efecto y valor legal la antedicha resolución pronunciada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, con los fundamentos en ella contenidos.

Que conforme a la normativa contenida en la Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002, Ley del BONOSOL, el Sistema de Regulación Financiera creado para la regulación, control y supervisión de las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas, se encuentra regido por la Superintendencia General de Regulación Financiera SIREFI e integrado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas.

En materia de recursos de impugnación en sede administrativa y antes de las modificaciones introducidas por la nueva Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo 0071 de 9 de abril de 2009, cada una de las Superintendencias sectoriales que integraban el sistema de regulación financiera, ejercían su competencia reguladora y tenían atribución expresa para conocer y resolver los recursos de revocatoria correspondiendo a la Superintendencia General el conocimiento y resolución de los recursos jerárquicos; en consecuencia, es inadmisible que el órgano jerárquicamente inferior interponga, como ocurre en el caso de autos, una acción contencioso administrativa contra una resolución dictada por la Superintendencia que era el órgano superior jerárquico, en razón a que entre los principios que rigen la organización administrativa del Estado Boliviano, se encuentran precisamente el de jerarquía que a su vez impone el deber de obediencia al órgano jerárquicamente superior.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por la Superintendencia de Empresas contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.

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Criterio

cada una de las Superintendencias sectoriales que integraban el sistema de regulación financiera, ejercían su competencia reguladora y tenían atribución expresa para conocer y resolver los recursos de revocatoria correspondiendo a la Superintendencia General el conocimiento y resolución de los recursos jerárquicos; en consecuencia, es inadmisible que el órgano jerárquicamente inferior interponga, como ocurre en el caso de autos, una acción contencioso administrativa contra una resolución dictada por la Superintendencia que era el órgano superior jerárquico, en razón a que entre los principios que rigen la organización administrativa del Estado Boliviano, se encuentran precisamente el de jerarquía que a su vez impone el deber de obediencia al órgano jerárquicamente superior.

Datos del proceso

Demandante
Superintendente de Empresas
Demandado
la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI).
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2009AS/0239/2009Fuente oficial