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TSJ

AS/0239/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 32/05

AUTO SUPREMO Nº 239 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Marcial Canaviri Quisbert

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-64 vta., interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, contra el Auto de Vista Nº 293/04 de 9 de diciembre de 2004 (fs. 59), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Gobierno contra Marcial Canaviri Quisbert, el dictamen fiscal de fs. 70-71, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que planteado el proceso coactivo fiscal señalado líneas arriba, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de 22 de septiembre de 2001 (fs. 41), por el que declaró la prescripción del proceso coactivo fiscal, sin lugar a la prosecución en la tramitación de la causa, disponiendo el archivo de obrados.

En grado de apelación, deducida por el Ministerio coactivante (fs. 45-47), por Auto de Vista Nº 293/04 de 9 de diciembre de 2004 (fs. 59), se confirmó el Auto de 22 de septiembre de 2001.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 63-64 vta. interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, en representación del Ministerio de Gobierno, en el que señala que el auto de vista recurrido causa enormes perjuicios al Estado Boliviano, toda vez que se ha declarado la prescripción de la obligación en violación y aplicación indebida de la ley. Alega la violación del art. 1498 del Cód. Civ, la aplicación indebida de los arts. 40 de la Ley Nº 1178, 157 A-2 de la L.O.J., porque no puede aplicarse de oficio la prescripción como ocurrió en el caso presente, más aún si la misma no se operó conforme establecen las normas citadas.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se ordene la prosecución de la causa hasta su conclusión.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, en concordancia con la doctrina emitida sobre el tema, se establece que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que se interpuso recurso de casación, contra una resolución emitida en ejecución de sentencia, sin haber considerado la normativa inserta en el art. 518 del Cód. Pdto. Civ

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Gobierno
Demandado
Marcial Canaviri Quisbert
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2009AS/0239/2009Fuente oficial