Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 239
Sucre, 04 de agosto de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Lola Fanny Hurtado Ordoñez c/ Empresa Natural Learning Corporación Editores de Bolivia S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 110-112, interpuesto por Jaime Pérez Viviani, apoderado legal de la Empresa Natural Learning Corporation Editores de Bolivia S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 017 de 12 de enero de 2006, cursante a fs. 106-108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Lola Fanny Hurtado Ordóñez contra la empresa que representa el apoderado recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 113, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 17 de 27 de abril de 2005, cursante a fs. 77-79, declarando probada la demanda, con costas, e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora la suma de Bs. 12.715, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas doble y prima, descontando lo pagado a fs. 49, además de las actualizaciones y reajustes que prevé el art. 2º del D.S. Nº 23318 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por el apoderado legal de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 017 de 12 de enero de 2006, cursante a fs. 106-108, confirma la sentencia de 27 de abril de 2005 de fs. 77-79, con la modificación de que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 11.842,60, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y prima, descontado lo cancelado a fs. 49, sin costas.
Que contra la resolución de vista, Jaime Pérez Viviani, apoderado legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 110-112), alegando como fundamento de fondo error en la apreciación de las pruebas de fs. 26, 27 y 31 que demuestran el incumplimiento de producción y por ende del contrato de trabajo, vulnerándose además el art. 9º inc. e) del D.R.L.G.T., asi como la aplicación indebida de los arts. 6º tanto de la Ley General del Trabajo como de su Decreto Reglamentario, pues el contrato de fs. 29-30, cuya cláusula quinta establece que el mismo es ley entre partes y que jamás debió ser declarada nula, porque la labor de la actora estaba condicionada a la producción de un determinado porcentaje (94 %) en las cobranzas que constituye el sustento de la empresa. Finalmente arguye que haber ordenado el pago de la indemnización, desahucio, prima y aguinaldo importa la aplicación indebida de los arts. 13 de la L.G.T., 51 del D.R.L.G.T. y del D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944.
En la forma, alega incongruentemente que el auto de vista confirma una sentencia que adolece de una fundamentación correcta, pues la misma no realizó ninguna consideración sobre las pruebas de descargo, omitiendo pronunciarse sobre la excepción de pago. Asimismo denuncia la vulneración de los arts. 79, 149 y 201 del Cód. Proc. Trab., por cuanto el término probatorio ha superado el plazo de diez días, habiendo el juez perdido competencia para pronunciar sentencia, porque inmediatamente de haber vencido el plazo de la prueba, debió el secretario haber pasado el expediente a despacho para resolución, reclamando además que la Sala Social no se pronunció sobre la excepción de pago planteada.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido por haberse infringido las leyes señaladas o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo, ya que la sentencia fue dictada sin competencia.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales en relación a las infracciones acusadas por el recurrente, se tiene:
1.- Para resolver las argumentaciones vertidas como fundamento del recurso de casación en el fondo, es imprescindible delimitar los alcances del contrato de trabajo de fs. 9-10 reiterado a fs. 29-30 de obrados, por el que se encuentra acreditado la relación de trabajo que existió entre la demandante con la empresa NATURAL LEARNING CORPORATION N.L.C. EDITORES DE BOLIVIA S.R.L., desempeñando la función de "ejecutiva de cobranza", en cuya cláusula quinta se dejó constancia expresa de que si no se cumplía por tres meses consecutivos con la cuota mínima del 94 % de la cobranza, la parte empleadora tenía la opción de dar por terminado el presente contrato laboral, de ahí que operan las actuaciones patronales de fs. 26 y 27, a través de las cuales, el Gerente Administrativo de la empresa comunica a la trabajadora que no cumplió con el porcentaje mínimo de la producción de cobranza en el 94 % por los meses de enero, febrero y marzo de 2003, procediendo a extinguir la relación laboral.
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