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TSJ

AS/0239/2011

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-92/2010

AUTO SUPREMO Nº 239 Contencioso Tributario Sucre, 12 de agosto de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Sociedad Agropecuaria Santa Cruz S.A. c/ Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 1162-1167, interpuesto por Edman Wills Miranda Rada, Gerente Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.), contra el Auto de Vista Nº 550 de 23 de diciembre de 2009 (fs. 1158-1159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Sociedad Agropecuaria Santa Cruz Sociedad Anónima "SOAGSA S.A.", contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 1173-1174, el Auto que concedió el recurso de fs. 1175, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 54 de 30 de octubre de 2009 (fs. 1122-1127), declarando probada la demanda de fs. 67-83, interpuesta por Carlos Max Durán Guachalla, en representación de la Sociedad Agropecuaria Santa Cruz S.A. (SOAGSA), inicialmente contra la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz del S.I.N. y posteriormente contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del S.I.N., disponiendo dejar sin valor alguno la Resolución Determinativa impugnada GGSC-DJCC Nº 431/2007 de 20 de diciembre de 2007.

En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs. 1131-1135), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 550 de 23 de diciembre de 2009 (fs. 1158-1159), confirmando la Sentencia Nº 54 de 30 de octubre de 2009 de fs. 1122-1127.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 1162-1167), interpuesto por Edman Wills Miranda Rada, Gerente Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.) acusando en la forma, que al auto de vista recurrido, no se pronunció en forma fundamentada y motivada sobre los agravios y las pretensiones reclamadas en el recurso de apelación, referidas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ingresos no facturados, facturación de terceros, gastos no deducibles, programa voluntario y excepcional y finalmente sobre multas sancionatorias, no habiendo realizado una correcta valoración de la documentación que cursa en el expediente.

En el fondo, acusó que el auto de vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias que transgreden el ordenamiento jurídico, en cuanto a su fundamentación y resolución, contiene también violación de la disposición transitoria tercera inc. a) del Cód. Trib Ley Nº 2492, referente al pago único definitivo, art. 7 de la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, art. 2 de la Ley Nº 2647 de 1º de abril de 2004, al pretender extender el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional en los periodos de la gestión 2003 y 2004, cuando éstos no están dentro del alcance de este programa, es decir, se atribuyeron competencias de modificar las leyes inclusive.

Denunció la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 3 y 4 de la Ley Nº 843, al señalar que por la prestación de servicio que realiza el contribuyente no es sujeto pasivo del gravamen del Impuesto al Valor Agregado, cuando la citada norma establece lo contrario.

Manifiesta finalmente que el tribunal de apelación en el auto de vista recurrido, pretende que el apelante desvirtúe sus propias pretensiones y agravios sufridos, aspecto que considera totalmente inadmisible.

Concluyó solicitando que el tribunal supremo, case el auto de vista recurrido y declare firme y subsistente la Resolución Determinativa GGSC-DJCC Nº 431/2007 de 20 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente denunció que el tribunal de apelación en el auto de vista recurrido, no se habría pronunciado sobre ninguna de las pretensiones y agravios reclamados en el recurso de apelación conforme determina el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., referido a la pertinencia de la resolución, cuyo incumplimiento constituye causal de nulidad prevista por el art. 254 inc. 4) del adjetivo civil, denuncia que no evidente, porque el auto de vista recurrido, de fs.1159 se emitió conforme exige la norma procesal, resolviendo los puntos apelados de la sentencia, con la debida motivación, pertinencia y exhaustividad, deviniendo en infundadas las acusaciones contenidas en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Agropecuaria Santa Cruz S.A.
Demandado
Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2011AS/0239/2011Fuente oficial