Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 239/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 165/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Luis Serapio Huanca Cahuana.
DELITO: tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Serapio Luis Huanca Cahuana (fs. 144 a 145), impugnando el Auto de Vista Ptda. Nro. 6 de 27 de febrero de 2012 (fs. 126 a 129), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1. Celebrada la audiencia de juicio oral sobre la base de la acusación Fiscal (fs. 2 a 4), el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 17 de junio de 2011 (fs. 102 a 107) declarando a Serapio Luis Huanca Cahuana, autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nro. 1008, imponiéndole la pena de veinte años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más 300 días multa a razón de 1 bs. por día, con costas a favor del Estado. Asimismo, dispuso la confiscación definitiva del vehículo secuestrado tipo vagoneta, color negro, marca Toyota Caldina, con placa de control 1798 ZNC.
2. Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 114 a 118), resuelto por Auto de Vista Ptda. Nro. 6 de 27 de febrero de 2012 (fs. 126 a 129), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró parcialmente procedente y dictó nueva sentencia declarando al imputado Serapio Luis Huanca Cahuana autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el art. 55 de la Ley Nro. 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio que deberá cumplir en la Cárcel de San Sebastián, más 300 días multa a razón de 1 bs. por día, con costas a favor del Estado. En cuanto al vehículo marca Toyota Caldina, con placa de control 1798 ZNC, dispuso su confiscación definitiva.
3. Con el Auto de Vista referido, el imputado fue notificado en fecha 27 de julio de 2012 (fs. 155) formulando el recurso de casación motivo de autos (fs. 144 a 145) el 30 de julio del año en curso.
CONSIDERANDO: Que el imputado en el escueto memorial de recurso, sostiene que el art. 362 del Código de Procedimiento Penal hace referencia al principio de congruencia estableciendo que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Que, en el caso se le ha acusado por tráfico, condenándole por el mismo delito, sin embargo, en el Auto de Vista recurrido, le condenan por transporte de sustancias controladas.
Afirma que el Ministerio Público tiene la obligación de demostrar la acusación con prueba plena por lo que, en el caso, debe aplicarse el art. 363 inc.1) del Código de Procedimiento Penal toda vez que si la parte acusadora no ha probado la acusación, el Juez debe pronunciar sentencia absolutoria.
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