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TSJ

AS/0239/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 239

Sucre, 10/07/2012

Expediente: 80/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 177-179, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 119/2011 SSA-I de 8 de noviembre de 2011, cursante a fs. 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por José Gonzalo Ocampo Pacheco, el Auto que concedió el recurso de fs. 181, los antecedentes del expediente, y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por el rentista a fs. 133, contra la Resolución Nº 002198 de 3 de marzo de 2006, con la que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR otorgó el recálculo de renta única de vejez equivalente al 85% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.126,41, correspondiendo a la básica el 40% (Bs. 496,66) y a la complementaria el 45% (Bs. 558,75), más incremento de ley a pagarse desde septiembre de 2005, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 208 07 de 2 de febrero de 2007, cursante a fs. 138-139, confirmando la citada Resolución Nº 002198.

En grado de apelación interpuesto por el rentista José Gonzalo Ocampo Pacheco a fs. 144-145 (con la suma presenta recurso de reclamación) y formalizado a fs. 152-153, mediante Auto de Vista Nº 119/2011 SSA-I de 8 de noviembre de 2011 (fs. 168), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló la Resolución Nº 208 07 de 2 de febrero de 2007, disponiendo que el SENASIR, pronuncie nueva resolución tomando en cuenta los puntos resueltos anteriormente.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 177-179, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en el que luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, acusó la vulneración de varias normas presuntamente transgredidas, para concluir solicitando se case el Auto de Vista recurrido, previas las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma, de aplicación general, impone a los Tribunales de Alzada - segunda instancia -, el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en estricta observancia de lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exahustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución establecidas en el artículo 237 del adjetivo civil, conforme faculta el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2012AS/0239/2012Fuente oficial