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TSJ

AS/0239/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Denuncia de Maltrato, Físico y Psicológico
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 239/2013

Sucre: 13 de mayo 2013

Expediente: LP – 22 – 13 - S

Partes: Luís Alfonso Palma Meneses. c/ Maasady Verónica Curi Soria Galvarro

Proceso: Denuncia de Maltrato, Físico y Psicológico

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de fs. 303 a 307 interpuesto por Luis Alfonso Palma Meneses, contra el Auto de Vista – Resolución S-410/2012 de fecha 16 de octubre de 2012 cursante de fs. 294 a 295 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, en el proceso ordinario de denuncia de maltrato, físico y psicológico seguido por el recurrente contra Maasady Verónica Curi Soria Galvarro; la respuesta al recurso de fs. 312 a 313; el Auto de concesión de fs. 316; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Luis Alfonso Palma Meneses, de fs. 12 a 14 interpone denuncia de maltrato físico y psicológico, contra Maasady Verónica Curi Soria Galvarro respecto al menor Mateo Alfonso Palma Curi, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que el 06 de enero de 2003 contrajo matrimonio con la mencionada persona en los Estados Unidos de Norte América, quien no pudo adaptarse en ese país, manifestado siempre encontrarse bastante deprimida, motivo por el cual el 04 de octubre de 2009 decidieron separarse retornando la esposa a Bolivia a radicar en Cochabamba junto con el indicado menor y a consecuencia de esa separación su matrimonio fracasó, tramitándose el divorcio en Estados Unidos y posteriormente el demandante se vino a radicar a la ciudad de La Paz el 2010 con el fin de estar cerca de su hijo.

Sin embargo indica que la madre desde su llegada agrede física y psicológicamente al niño con conductas de maltrato continuo, como gritos descontrolados, ridiculizaciones, ira desmedida, regaños violentos, amenazas, etc.; además es obligado a presenciar actividades sociales en su domicilio donde se ingiere bebidas alcohólicas al punto de que la madre pierde la conciencia, existiendo además denuncia a la Brigada de la Familia por el vecino de la madre y una denuncia de parte del demandante ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en base a esos antecedentes plantea demanda de maltrato físico y psicológico al amparo de la Ley Nº 2026.

Sustanciado el proceso en primera instancia conforme a las disposiciones de la Ley 2026, la Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz en suplencia legal, mediante Sentencia-Resolución Nº 161/12 de fecha 25 de abril de 2012 cursante de fs. 212 a 214 y vlta., declaró improbada la denuncia (demanda), ordenando a ambos padres del menor que acudan a terapia de apoyo psicológico por el espacio de dos años ante la Fundación Encuentro, homologando la prohibición de viaje del menor; homologando también el derecho de visitas del padre dispuesto por el Juzgado 2º de Instrucción de Familia, ordenando al mismo tiempo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur de la ciudad de La Paz realizar el seguimiento en el entorno familiar de la madre.

En apelación la Sentencia Nº 161/12, interpuesto por el demandante, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución S-410/2012 de fecha 16 de octubre de 2012 cursante de fs. 294 a 295, confirma la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante, recurre en casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente interpone recurso de nulidad o casación en la forma por la causal del art. 254 num.,4) y casación en el fondo por las causas previstas en el art. 253 numerales. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

I.- En la forma, acusa a la Sentencia de primera instancia de incongruente y contradictoria que lesiona los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, cohonesta la total parcialidad en la que ha incurrido la Jueza de primera instancia.

Que, se incurre en error de procedimiento por cuanto no ha corregido el error que contiene la parte resolutiva de la Sentencia en el num., 2) que en forma ultra petitium le sanciona con la pena de cumplimiento de terapias psicológicas, sin considerar que tiene la calidad de demandante y/o denunciante, situación confirmada por el Tribunal de Alzada.

Indica que al no haberse probado nada y al no existir reconvención, nunca debió ser sancionado con ningún tipo de pena como son las terapias psicológicas sin haber sido ese aspecto fijado en el objeto del proceso.

II.- En el fondo, el recurrente indica que lo resuelto en la Sentencia es irracional, ilegal e injusto, ya que durante el desarrollo del proceso denunció que ha sido víctima de chantajes por parte de la Directora de la Fundación a la cual la Sentencia le ordena concurrir a realizarse las terapias durante dos años.

Que, el Tribunal de Alzada incurre en error de hecho en la valoración de las pruebas de fs. 37, 64, 78-86, 144, 145, 148, 149, 155, 158 y 210 que son insuficientes, parciales y no decisivas para la solución del conflicto, dejando de lado las pruebas de fs. 185 vlta., 186 y 188, acusando la violación de los arts. 1330 del Código Civil y 479 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Alfonso Palma Meneses.
Demandado
Maasady Verónica Curi Soria Galvarro
Proceso
Denuncia de Maltrato, Físico y Psicológico
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Principio de interés superior
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0239/2013Fuente oficial