Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 239
Sucre: 31 de mayo de 2013
Expediente: O-7-07-S
Proceso: Entrega de Inmueble.
Partes: Alfredo H. Sahonero Irahola c/ Benigna Daza Rocha y otros.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
__________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 796 a 798, interpuesto por Alfredo H. Sahonero Irahola, contra el Auto de Vista Nº 017/2007, de fecha 9 de febrero, de fojas 791 a 793, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la contestación al recurso de fojas 807 y vuelta, dentro del ordinario de Entrega de Inmueble seguido por Alfredo H. Sahonero Irahola contra Benigna Daza Rocha y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 1087/2006, de fecha 18 de octubre, de fojas 768 a 770 y vuelta, que declaró improbada la demanda de fojas 12 y vuelta, ratificada a fojas 260 y complementada a fojas 262, probada la excepción perentoria de prescripción del derecho opuesta a fojas 282 y vuelta, e improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, sin costas.
Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 017/2007, de fecha 9 de febrero, de fojas 791 a 793, que confirma la sentencia apelada.
2.- Contra el Auto de Vista de referencia, el demandante Alfredo H. Sahonero Irahola interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente acusa que el Juez de Primera Instancia, como el Tribunal de Alzada hubieran violado el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, al haber admitido la personería de apoderado, que fuera otorgado dos años antes de la admisión de la demanda y sólo para apersonarse a un juzgado de instrucción y no así para un juzgado de partido, asimismo, refiere que dichas autoridades no hubieran realizado el saneamiento procesal del vicio denunciado, acusando también que se hubiese infringido la Constitución Política del Estado y el artículo 54 parágrafo II de la Ley 1760, al determinar la prescripción de un derecho del Estado Boliviano de adquirir mediante subasta judicial y que fue transmitido a un tercero, finalmente solicita case el auto de vista recurrido, revocando dicho fallo de segunda instancia y alternativamente se anule obrados vía saneamiento procesal, hasta fojas 275 inclusive, ordenando que el juez de instancia, declare la rebeldía de los demandados, rechazando la representación del apoderado, por carecer de mandato expreso conforme lo establece el Código Civil, refiriendo que son imprescriptibles los bienes adquiridos mediante subasta judicial y esencialmente los bienes del Estado y sea con las condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 16 de 31 parrafos.