Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 239/2013
Sucre, 30 de agosto de 2013
EXPEDIENTE: Chuquisaca 158/2013
PARTES PROCESALES: Angélica Rico Feraudy contra Benita Alvarez Aramayo
DELITO: estafa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs. 190 a 192), impugnando el Auto de Vista Nro. 190 emitido el 12 de Agosto de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 183 a 187), en el proceso penal de acción pública por conversión de acciones seguido por la recurrente contra Benita Alvarez Aramayo por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nro. 2 en lo penal de la capital del departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia Nro. 14 el 12 de diciembre de 2012, declarando a Benita Álvarez Aramayo, absuelta de culpa y pena del delito de estafa convertido a acción privada.
La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el mismo que fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada, confirmando la Sentencia impugnada en su totalidad, la acusadora interpuso recurso de casación resuelto por Auto Supremo Nro. 182 de 27 de junio de 2013 que estableció doctrina legal aplicable, en cuyo mérito el Tribunal de Alzada dictó nuevo Auto de Vista declarando inadmisible el recurso de apelación restringida, dando con ello origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes argumentos:
Primer motivo: Bajo este subtitulo señala, que el Tribunal de Alzada contradice la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos Nros. 182 de 27 de junio de 2013 y 214 de 28 de marzo de 2007, por cuanto el Auto de Vista declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida con una motivación que hace al fondo de la problemática presentada en la apelación restringida.
Segundo motivo: Sostiene que el Tribunal de Alzada viola la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, así como el principio de legalidad, puesto que no fundamenta de qué forma y/o de qué manera la apelante no hubiera cumplido con explicar la violación a las reglas de la sana crítica en relación a la prueba decisiva y esencial que motivó la absolución de la acusada, toda vez que expone fundamentos similares al Auto de Vista Nro. 128/2013, el cual fue dejado sin efecto, asimismo el Auto Supremo Nro. 182/2013 establece que la apelante sí cumplió con los requisitos de admisibilidad, por lo cual el Auto de Vista vulnera el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, incurriendo en defecto absoluto inserto en el artículo 169 inciso 3) e incumple lo establecido en el artículo 420, ambos del Código de Procedimiento Penal.
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