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TSJ

AS/0239/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tentativa de Asesinato y Robo Agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 239/2013

Fecha: Sucre, 02 de julio de 2013

Distrito: Pando

Expediente: 01/09

Partes: Ministerio Público contra Emerson Rodríguez Reis Filho

Delito: Tentativa de Asesinato y Robo Agravado

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 69 a 70 vta., interpuesto por el procesado Emerson Boaventura Reis, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 02 de 27 de enero de 2009 cursante de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 3), 6) y 7) con relación al 8 y 332 num. 1) y 2) del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Pando, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 17 de 17 de octubre de 2008 cursante de fs. 11 a 15, declarando a Emerson Rodríguez Reis Filho absuelto de la comisión del delito de Tentativa de Asesinato (art. 252 num. 3), 6) y 7) con relación al art. 8 del Código Penal) y autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado (art. 332 num. 1) y 2) del Código Penal), imponiéndole la pena privativa de libertad de nueve (9) años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de Villa Buch, más la imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el 24 de marzo de 2008, aproximadamente a horas 12:20 a.m., el procesado y otras personas de sexo masculino que no fueron identificadas, acometieron y asaltaron con armas de fuego a Bernabé Guarachi Fernández que se dirigía al Banco Unión a objeto de realizar un depósito bancario, llegándole a arrebatar con fuerza su maletín que contenía la suma de Bs. 142.606,72.-, para posteriormente darse a la fuga, hecho delictivo para el que habrían procedido a hacer un seguimiento a la víctima quien diariamente efectuaba los depósitos del dinero obtenido de la venta de combustible de un surtidor perteneciente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 20 a 22 vta., alegando como motivos de su Recurso de Apelación Restringida (1) la concurrencia de defectos absolutos en cuanto: (a) su identificación, refiriendo que su nombre correcto sería el de Emerson Boaventura Reis, hecho por el que se le habría imposibilitado asistir a la audiencia de constitución de Tribunal y recusar a los jueces ciudadanos, (b) al retiro de los incidentes opuestos por la acusación, cuando debieron ser resueltas, (c) a la realización de las audiencias de constitución de Tribunal con la presencia de un abogado que no fue designado por su parte, (d) a la falta de intérprete en la audiencia de reconstrucción; (2) la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, por cuanto habría sido condenado por el delito de Robo Agravado cuando sería inocente; (3) Que la sentencia se basó en elementos de prueba incorporados ilegalmente al juicio, toda vez que no se le proporcionó un traductor al momento de la incorporación de prueba documental; (4) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia y que (5) la Sentencia se basó en hechos inexistentes.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 02 de 27 de enero de 2009 cursante de fs. 56 a 58, por el que se declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 69 a 70 vta, el procesado Emerson Boaventura Reis impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de enero de 2009, alegando como motivos de su Recurso de Casación los mismos motivos en los que fundó su Recurso de Apelación Restringida, invocando en calidad de precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional Nº 1015/2004, así como los Autos de Vista Nº 018 de 29 de junio de 2006 del Distrito Judicial de Potosí, de 5 de junio de 2003 (no especifica el número de resolución) del Distrito Judicial de Cochabamba, de 20 de abril de 2005 (no especifica el número de resolución) del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando a este Tribunal de Casación “anule la Sentencia y se dicté en su lugar una Sentencia Absolutoria” o en su defecto “se lleve adelante un nuevo juicio oral” (sic.).

CONSIDERANDO IV: Que, corresponde tener presente desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Emerson Rodríguez Reis Filho
Proceso
Tentativa de Asesinato y Robo Agravado
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2013AS/0239/2013Fuente oficial