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TSJ

AS/0239/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y Daño Calificado
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 239/2013-RA Sucre, 04 de octubre de 2013

Expediente: Oruro 13/2013

Partes: Ministerio Público y otros c/ Valois Flores Capuma y otros

Delitos: Robo Agravado y Daño Calificado

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 176 a 179, el Ministerio Público con la adhesión de fs. 195 a 197 vta. de los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio de fs. 166 a 169, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Valois Flores Capuma, María Condori Paiva y Andrés Acurana Flores, por los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 inc. 2) y 357, 358 inc. 2) del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores respectivamente, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 07/2012 de 16 de mayo (fs. 91 a 110), pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró a los imputados Valois Flores Capuma, María Condori Paiva y Andrés Acurana Flores, absueltos de los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos por los arts. 331, 332 inc. 2) y 357, 358 inc. 2) del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs. 114 a 120 vta.), con adhesión del Ministerio Público (fs. 126 a 129 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio (fs. 166 a 169), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2013 (fs. 170 vta. y 171), el Ministerio Público interpuso recurso de casación, al que se adhirieron los querellantes, que son motivos del presente examen de admisibilidad, el 5 y 21 de agosto del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DE SU ADHESIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, centra sus argumentos esencialmente en dos tópicos, primero en que no se habría llevado la audiencia de fundamentación de apelación; y segundo, en el hecho de que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre su adhesión a la apelación restringida que fuera planteada por los querellantes, conforme los siguientes fundamentos:

1) Conforme el art. 409.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), la adhesión interpuesta por el Ministerio Público tiene pleno sustento legal, habiendo sido admitida y señalada audiencia para fundamentación para el 3 de diciembre de 2012; sin embargo, no se tiene constancia de la realización de esta audiencia, y la sola notificación con el Auto de Vista que es de 30 de junio de 2012, tardó más de veinte días, puesto que se puso en conocimiento el 29 de julio de 2013.

2) Asimismo denuncia, que a momento de adherirse a la apelación de la parte querellante, se realizó fundamentación sobre los defectos de Sentencia, previstos por el art. 370 incs. 4) y 8) del CPP y; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio, se tiene que se resolvió una apelación que estaba rechazada in limine por Auto de fs. 144, existiendo error no sólo al resolver dos veces una apelación; sino, en absoluto se hace referencia al recurso del Ministerio Público que había sido admitido, y peor sin considerar la fundamentación expuesta de su parte, constituyendo violación al debido proceso y defecto absoluto insubsanable.

Señala también, que la posición de referencia fue asumida por el Tribunal Supremo, habiendo admitido recursos de casación incluso sin la existencia de precedente contradictorio, como ocurre en el caso de los Autos Supremos 248 de 13 de mayo y 329 de 28 de mayo, ambos de 2004. Y que con el actuar denunciado, el Tribunal de alzada, reitera que atentó el debido proceso y el derecho a contar con una resolución debidamente fundamentada conforme lo previsto por el art. 398 del CPP.

Hace referencia igualmente, a los Autos Supremos 89 de 31 de marzo y 99 de 24 de marzo, ambos de 2005, el primero respecto a los defectos absolutos y el deber de observar por el Tribunal de casación para garantizar el debido proceso; y el segundo, relativo a que la fundamentación constituye un elemento esencial del debido proceso; asimismo, al Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, también referido a la motivación como garantía de las partes. Finalmente, invoca las Sentencias Constitucionales (SSCC) 752/2002-R de 25 de junio y 1365/2005-R de 31 de octubre.

II.2. Adhesión de Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores.

Por su parte, los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores, se adhirieron al recurso de casación del Ministerio Público, reiterando en lo esencial, los reclamos expuestos en dicho recurso, en los siguientes términos:

Habiendo interpuesto de su parte recurso de apelación, con la contestación adversa y adhesión del Ministerio Público, el Tribunal de alzada rechazó in limine su recurso de apelación restringida, habiendo declarado la admisibilidad del recurso del Ministerio Público, señalando audiencia de fundamentación, y, sin que exista constancia de la realización de dicho acto, se emitió el Auto de Vista ahora impugnado.

Que en el referido Auto, se examina su apelación, pues tanto en el encabezamiento y en la introducción se lo menciona expresamente, concluyendo que carece de sustento, declarando improcedente el recurso de apelación restringida deducida por su parte. Siendo que en la especie concurren motivos que se vinculan con defectos absolutos no convalidables en el accionar del Tribunal de alzada, existiendo precedentes como los Autos Supremos 39 de 19 de enero de 2008, 284 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004.

Que al haberse examinado y resuelto la apelación restringida deducida de su parte sin explicación alguna respecto al rechazo in limine anterior y omitiendo pronunciamiento sobre la apelación a la que se adhirió el Ministerio Público, se genera una inseguridad jurídica, puesto que no se explica cómo es que se resuelve la apelación que había sido rechazada, coartándoseles el derecho de recurrir de casación, encontrándose en el limbo sin saber de qué modo invocar los alcances de su apelación rechazada y dónde se contienen los precedentes para una casación, vulnerándose con este actuar, el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantía que se encuentra recogida por la norma procesal penal en su art. 394; sin embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la misma ley, esto se encuentra taxativamente establecido en la norma contenida en el art. 396 inc. 3) del antedicho cuerpo adjetivo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Valois Flores Capuma y otros
Proceso
Robo Agravado y Daño Calificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2013AS/0239/2013-RAFuente oficial