Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 239/2013
EXPEDIENTE: S.108/2009
PARTES: Andrés Viveros Calle c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de obrados de fojas 69 a 70, interpuesto por José Manuel Pinto Claure, en su calidad de Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE en virtud a la Resolución Suprema Nº 228854 de 23 de julio de 2008, contra el Auto de Vista Nº 250/08 de 10 de octubre de 2008 (fojas 62), dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Andrés Riveros Calle, contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 73, el Auto de concesión del recurso de fojas 73 vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2007 de 30 de mayo de 2007 (fojas 44 a 45 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 12 y vuelta, con costas, en consecuencia la parte demandada debe pagar los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.500.—
Tiempo de servicios: 1 año, 10 meses y 27 días (19/04/04 a 16/03/06)
Indemnización: Bs.2.862.—
Desahucio: Bs.4.500.—
Vacación (gest. 05-06) Bs. 935.—
Aguinaldo (duod.06) Bs. 316.—
TOTAL: Bs.8.613.—
Asimismo, ordena que los montos de indemnización y desahucio deberán ser sujetos a la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381, en ejecución de fallos.
Habiéndose dado por notificado con la referida Sentencia el demandante, solicita complementación y enmienda, la misma que es resuelta mediante auto de fojas 46 vuelta, disponiendo la Juez A quo, no ha lugar.
En grado de apelación, interpuesta por el representante legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, por Auto de Vista Nº 250/08 de 10 de octubre de 2008 (fojas 62), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA la Sentencia Nº. 35/07 de 30 de mayo de 2007, cursante de fojas 44 a 45 y vuelta.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Presidente Ejecutivo a.i. de la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y nulidad, a fojas 69 a 70, al amparo del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, artículos 4, 152, 155, 157, 160, 161 y 165 del Código Procesal del Trabajo, formula los siguientes argumentos:
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