Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 239/2014
Sucre, 24 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.153/2010
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 66 a 67, interpuesto por Waldo Fernandez Arancibia y Sonia Dávalos Saavedra, en representación legal de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, en virtud a Testimonio de Poder Nº 043/2009 de 4 de diciembre de 2009, otorgado por ante la Notaría de Gobierno del Departamento de Chuquisaca (fojas 48 a 50 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 039/2010 de 4 de febrero de 2010 (fojas 62 a 63) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Gonzalo Pallares Soto contra la entidad recurrente, el Auto de fojas 69 vuelta que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 078/2009 de 21 de noviembre de 2009 (fojas 41 a 42), declarando PROBADA la demanda de fojas 10 a 11, sin costas, debiendo la entidad demandada cancelar los conceptos que siguen:
Salario promedio: Bs. 8.980.-
1.- Aguinaldo: 7 meses y 24 días Bs. 5.835,44
2.- Vacaciones: 15 días Bs. 4.489,95
TOTAL Bs.10.325,39
Disponiendo que la suma total debe ser cancelado dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio.
En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, representada por Waldo Fernandez Arancibia y Sonia Dávalos Saavedra, por Auto de Vista Nº 039/2010 de 4 de febrero (fojas 62 a 63), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia impugnada. Sin costas.
Que, el referido Auto de Vista, motivó a la institución demandada la interposición del recurso de casación en el fondo, que expresa los siguientes argumentos:
Expresa, que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia Nº 078/2009, que contiene disposiciones contradictorias, vulnera el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo.
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