Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : Potosí 2/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Alejandro Mamani Chicchi
Delito : Feminicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 345 a 351, Alejandro Mamani Chicchi a través de su defensor de oficio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2019 de 1 de febrero, de fs. 330 a 332 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marcela Luisa Sánchez Mamani y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Potosí contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis, con relación al art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/2018 de 18 de octubre (fs. 275 a 286 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Alejandro Mamani Chicchi, autor de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis, con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Mamani Chicchi, a través de su defensora de oficio, formuló recurso de apelación restringida (fs. 291 a 297), resuelto por Auto de Vista 03/2019 de 1 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 6 de febrero de 2019 (fs. 335), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tiene que la defensa penal técnica ejercida por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (representación del imputado ejercida en virtud al art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 10 de la Ley 463 de 19 de diciembre de 2013 (Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública), invocando el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, hace referencia al recurso de apelación restringida de autos y los agravios contenidos en ella, transcribiendo los mismos argumentos y pretensiones al indicar que el Tribunal de origen a tiempo de dictar la Sentencia 17/2018 de 25 de septiembre, incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, además de no constar la fecha o no ser posible determinarla, como defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 9 ) del CPP, concluyendo que por las disposiciones legales reiteradas, interpone recurso de casación, solicitando a este Alto Tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dicte un nuevo fallo.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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