Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 239/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 278/2019
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 148, interpuesto por el Franthi German Suxo Gutiérrez, Administrador Regional SENASIR contra el Auto de vista Nº 59/2019 de fecha 3 de junio (de 130 a 135), pronunciado por la Sala Especializada y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reclamación presentado por Zenobia Ramírez Ramos contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR; en Auto Nº 74/2019 de 23 de julio de fs. 151que concedió el recurso, el Auto Nº 273/2019-A de 8 de agosto de 2019 que admitió el mismo a fs. 159 y vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas y Resolución de la Comisión de Reclamación
Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emite la Resolución N° 461/2016 de 8 de noviembre cursante a fs. 105 a 111 Confirmando la Resolución N° 0004760 de 11 de octubre de 2011 de fs. 65 a 57 de obrados, emitida por la comisión de Calificación de Rentas y el Auto N° 00003917 de 31 de agosto de 2015 de fs. 78 a 79 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto que resolvió la suspensión definitiva de la Renta Básica de Viudedad, desestimando la solicitud de pago global por nuevas nupcias a partir de mayo de 2002, disponiendo la redistribución de renta básica de viudedad como Renta Básica de Orfandad absoluta en favor de las menores Maribel Huanca Ramírez, Ximena Patricia Huanca Ramírez y Silvia Eugenia Huanca Ramírez, rectificando la fecha de nacimiento de Ximena Patricia Huanca Ramírez, debiendo figurar como Huanca Ramírez Maribel.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs. 113 a 114, mediante Auto de Vista N° 59/2019 de fecha 3 de junio (fs. 130 a 135), pronunciado por la Sala Especializada y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se revoca en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 461/2016 de 8 de noviembre de 2016, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado dispuesto por la Comisión de calificación de Rentas en lo demás firme y subsistente.
I.1.3 Motivos del Recurso de Casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 132
a 148, interpuesto por la representación legal del SENASIR, que en lo
principal de su contenido expresó:
Que, el Auto de vista recurrido, no señala de manera precisa la Ley que fue indebidamente aplicada, transgredida o vulnerada, limitándose a señalar de manera genérica la revocatoria en parte de la decisión conclusiva, sin fundamento alguno; arguye que la falta de expresión y fundamentación de agravios supone el incumplimiento de los presupuestos establecidos en los arts. 256 y 265 par. 1) del Código Procesal Civil, vinculado a la carga procesal que imponen y radica en especificar y fundamentar en que consiste la violación o aplicación indebida de la ley, respecto a los fundamentos del fallo de primera instancia.
Que los Sres. Vocales, en su considerando II num. 2, sobre la facultad imperativa de la recuperación de las restituciones indebidamente cobradas, se amparan en los arts. 9 del D.S. N° 27991 de 28 de enero de 2005 y 2 inc. b) de la Resolución Administrativa N° 004 de 18 de julio de 2011; sin embargo, en virtud a lo estatuido en el art. 477 del mismo Reglamento, la devolución de los emolumentos indebidamente cobrados procede únicamente ante la comprobación de que la decisión de otorgar la renta obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, situación que en autos no aconteció, porque el SENASIR, no presentó prueba objetiva relativa a que Zenobia Ramírez Ramos hubiera presentado documentación fraudulenta a tiempo de solicitar la renta de viudedad, por lo que dispone dejar sin efecto la recuperación de lo ya cobrado.
Aduce que el Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República D.S. N° 23215, en su art. 8, en concordancia con los arts. 42.b), 43 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO), son aplicables de manera especial a los funcionarios públicos y a toda persona que reciba recursos del Estado, lo que no ocurre con la beneficiaria porque no tiene acceso a registros ni documentos administrativos del SENASIR, por tanto, no puede aducirse mala fe en la presentación de documentación a tiempo de solicitar su renta de viudedad, por tanto no es cierto que se trata de perjudicar a la demandante ni contravenir la Ley.
Asimismo, en el Auto de vista impugnado, se incurre en errónea
aplicación de la Ley, al disponer la revocatoria en parte de la Resolución de
la Comisión de Reclamación Nº 461/2016, respecto a la recuperación del supuesto cobro indebido dispuesto por la Resolución N° 00003917, confirmada por la Resolución impugnada, puesto que el SENASIR al pronunciar las Resoluciones se refiere únicamente a las rentas cobradas con posterioridad a las nuevas nupcias de la beneficiaria con Cayo Martínez Darío celebrado en fecha 16 de febrero de 2002, porque concluyeron que instituyen cobros indebidos conforme dispone el art. 106 del Reglamento del Código de
Seguridad Social, así como el Decreto Ley N° 13215 de 24 de diciembre de
1075 en su art. 30), 51 del Código de Seguridad Social, que establecen que
la renta vitalicia cesa en caso de fallecimiento del beneficiario o cuando la
viuda o conviviente contrajera matrimonio o entrara en concubinato, ello
concordante con el art. 3 de la Resolución Ministerial N° 171/07, respaldado
por el Decreto Supremo N° 27066, 36 del Manual de Prestaciones de Rentas
en Curso de Pago aprobado por R.S. 10.0.087 de 21 de julio de 1997 y 3 par
1, literal a) de la R.J. 1711 de 30 de abril de 2007, vinculado a los requisitos
que guían la conducta de los destinatarios y la acción de los órganos que
aplican el derecho a la Seguridad social como el SENASIR.
Enfatizan que en función de los principios básicos de la CPE, e
SENASIR reconoció el derecho a la jubilación y el régimen de Seguridad
Social que resguarda la viudez, otorgándose en favor de Zenobia Ramírez
Ramos la renta de viudedad, teniéndose que en ningún momento se hubiere
vulnerado su derecho a esa percepción, sino que, en cumplimiento a los
requisitos y condiciones exigidas, se ordena posteriormente su cese, en
mérito a haber contraído nuevas nupcias que ha sido debida y legalmente
acreditado en cumplimiento de las funciones y atribuciones que a SENASIR
le otorga el D.S. N° 27991 de 28 de enero de 2005, D.S. 23215, sin que se
haya cumplido y con mala fe por parte de ella el requisito legal de informar
debidamente.
I.1.4 Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista AV- SECCSA N° 59/2019 de fecha 3 de junio de 2019 y se Confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 461/16 de 8 de noviembre de 2016 DE FS. 11-105, manteniendo firme y subsistente el Auto N° 00003917 de 31 de agosto de 2015 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
CONSIDERANDO II
II. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al
análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y
las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes
fundamentos:
Que, considerando necesario con carácter previo dejar establecido
que, la señora Zenobia Ramírez Ramos es rentista derechohabiente del
jubilado titular o causante Osvaldo Huanca Berrios, quien al fallecimiento de
su esposo en fecha 20 de marzo de 1995, solicitó a nombre de ella y de sus
tres hijas menores de edad (Maribel, Ximena y Silvia Eugenia Huanca
Ramírez), renta básica y complementaria de viudedad y orfandad
respectivamente; calificadas para la viuda, con carácter vitalicio y para cada
hija, hasta que cumplan 19 años de edad de la renta que le hubiere
correspondido al causante.
Posteriormente la viuda y derechohabiente, al contraer nuevas nupcias con Darío Cayo Martínez, solicitó el pago global de su renta de viudedad y la
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