Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0239/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La parte recurrente señala violación al art. 158 del CPT y 180.I de la CPE, que hace referencia al Principio de Verdad Material.

Proceso
Reincorporación y pago de derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 239/2022

Sucre, 19 de mayo de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA-SAII-LPZ. 114/2022

Demandante : Juan Aurelio Perez Gutierrez

Demandado : Magna Cachi Rodriguez y Mario Roberto Barragan Arce en representación legal de Laboratorios “Vita S.A.”

Proceso : Laboral (Reincorporación y pago de derechos laborales)

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 331 a 345, deducido por Mario Roberto Barragan Arce en representación legal de Laboratorios “Vita .S.A.”, impugnando el Auto de Vista 086/2021 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 320 a 324, dentro del proceso laboral de reincorporación y el pago de derechos laborales seguido por Juan Aurelio Perez Gutierrez contra el recurrente; con memorial de respuesta al recurso de fs. 348 a 360; el Auto de 15 de febrero de 2022 de fs. 361 que concedió el recurso; el Auto Nº 114/2022-A de 9 de marzo, que admitió el recurso de fs. 369 y vta.; los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de reincorporación y pago de derechos laborales el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Primero del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de fecha Nº 57/2019 de 29 de julio, de fs. 286 a 290 vta., declarando probada la demanda de fs. 120 a 129.

En consecuencia, dispuso la reincorporación de Juan Aurelio Perez Gutierrez a su fuente laboral en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el goce de haberes hasta el momento de su incorporación y demás derechos provenientes de la reincorporación, cuya liquidación se efectuara en ejecución de fallos.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 086/2021 de 4 de octubre, de fs. 320 a 324, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia Nº 57/2019 de 29 de julio de fs. 286 a 290 vta.

Contra el referido Auto de Vista, Mario Roberto Barragan Arce en representación de Laboratorios “Vita S.A.”, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 331 a 345, emitiendo el Tribunal de alzada el Auto de Admisión Nº 114/2022-A de 9 de marzo, cursante a fs. 369 y vta.; el recurso tuvo las siguientes expresiones:

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2022, Mario Roberto Barragan Arce interpuso recurso de casación, acusando los siguientes agravios:

En la forma:

1. Violación a los arts. 265, 213.II.3 del Código Procesal Civil (CPC), 202 del Código Procesal de Trabajo (CPT) y 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) al no considerar ni resolver todos los reclamos realizados en el recurso de apelación, deviniendo en incongruente.

2. Violación a los arts. 218.I., 213.II.3 del CPC y 202 del CPT, por carecer de fundamentación y motivación, respecto a la valoración de la prueba

En el fondo:

1. Valoración errónea de la prueba de hecho, referente a la renuncia escrita, nota de aceptación, declaraciones testificales, informes del Ministerio del Trabajo y del Sindicato, correos electrónicos de la empresa y de despedida del demandante.

2. Aplicación errónea de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT referidos a la inversión de la prueba en caso de acoso y hostigamiento laboral.

3. Violación al art. 158 del CPT y 180.I de la CPE, que hace referencia al Principio de Verdad Material.

Petitorio.- El recurrente solicita anular el fallo por vicios o en su defecto casen declarando improbada la demanda de reincorporación.

III. RESPUESTA AL RECURSO DE NULIDAD.

Puesto en conocimiento del demandado el recurso de nulidad, en fecha 27 de octubre de 2022 cursante a fs. 331 a 345; responde negativamente en fecha 11 de febrero de la misma gestión, argumentando lo siguiente

Indicó que las amenazas y los hostigamientos, se demostró con la confesión del empleador quien redactó la nota de renuncia, entre otras acciones efectuadas que demostró que no se le quería trabajando en la empresa.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Juan Aurelio Perez Gutierrez
Demandado
Magna Cachi Rodriguez y Mario Roberto Barragan Arce en representación legal de Laboratorios “Vita S.A.”
Proceso
Reincorporación y pago de derechos laborales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180. I de la Constitución Política de Estado constitucional, 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ),

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0239/2022Fuente oficial