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TSJ

AS/0239/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 239/2023

EXP. N° : 31/2023 RES

PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria

Ejecutoriada.

PARTES : Interpuesto por Rubén Arubito Chiri contra la

Sentencia N° 03/2021 de 3 de febrero dictada por el

tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de

Santa Cruz, por el delito de Feminicidio y Feminicidio en

grado de complicidad incurso en el art. 252 Bis, en

relación al art. 23 del Código Penal.

FECHA : Sucre, 28 de noviembre de 2023

MAG. TRAMITADOR : Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 764 a 771, presentado por Rubén Arubito Chíri, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Feminicidio y Feminicidio en grado de complicidad incurso en el art. 252 Bis en relación al art. 23 del Código Penal (CP), los antecedentes adjuntos, y.

CONSIDERANDO I: Que el recurrente, invocando la aplicación del art. 421 num. 4, inc. b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, con los siguientes argumentos:

Realizó una relación de los hechos y del movimiento procesal, haciendo énfasis en las declaraciones testificales de cargo realizadas en el juicio oral, las cuáles señalaron, que no tuvo ningún tipo de contacto con la víctima; que no participó en el Feminicidio de Rigoberta Barrios; que antes del hecho no conocía, ni tenía ningún tipo de relación con la occisa y que el día de los hechos, no participó en el delito.

Que, de las declaraciones de los acusados en el Tribunal de Sentencia, se evidenciaron contradicciones, referidas a si era cortejo o no de la víctima y que el hecho fue planificado por él, o que hubo ensañamiento entre ambos por haber reconocido a la niña de la víctima y que el otro acusado ni siquiera se refería a ella como su hija.

Además, que la madre e hijo de la occisa, manifestaron que no lo conocían, ni que lo vieron cerca de ella o por inmediaciones del lugar donde vivía, no existiendo nexo causal entre la víctima y su persona.

Adujo que de las pruebas documentales e informes se constató que no tuvo antecedentes relacionados a conductas violentas, ni tener antecedentes penales ni policiales, siendo sentenciado y condenado sólo por la declaración contradictoria del coacusado Rubén Márquez Bautista, al margen que, el Acta de declaración informativa de la testigo Claudia Patricia Carvajal Flores, (prueba PD N O 5), afirma ser la última persona que vio con vida a la víctima el sábado 18 de mayo de 2019, subiendo al vehículo del acusado Rubén Márquez Bautista.

Con esta base, respalda su petición en el art. 421 núm. 4, inc. b) del CPP, debido a que no fue participe del hecho, por lo que solicitó conforme al art. 363 en relación al art. 173 y 370 núm. 6) del mismo cuerpo legal, se dicte Auto Supremo pronunciando su absolución del delito de cómplice de feminicidio.

CONSIDERANDO II: El art. 180-11 de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que está íntimamente ligado al art. 38 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinario y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia.

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8 0 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana.

Ahora bien, cuando se alega una de las causales para fundamentar la Revisión Extraordinaria de Sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por ley, sólo así puede ser admisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, por esta razón no es suficiente la simple relación de los hechos y la cita del art. 421 del CPP, el recurrente debe invocar correctamente una o más de las causales y adjuntar prueba de la causal en que se ampara en el recurso y no limitarse simplemente a efectuar la relación de hechos ya esgrimidos y resueltos en el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Rubén Arubito Chiri
Demandado
Sentencia N° 03/2021 de 3 de febrero
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0239/2023Fuente oficial