Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 239/2023-RA.
Fecha: 20 de marzo de 2023
Expediente: CH-30-23-A.
Partes: Juan Carlos Millares Ríos c/ Jorge Humberto Garrett Garrón, María Teresa Guadalupe Cors de Garrett y otros.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 528 a 533 vta., interpuesto por Juan Carlos Millares Ríos contra el Auto de Vista N° 27/2023 de 31 de enero, corriente en fs. 502 a 504, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Jorge Humberto Garrett y otros, las contestaciones de fs. 538 a 542 y de fs. 547 a 555; el Auto de concesión de 07 de marzo de 2023, visible a fs. 560, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Millares Ríos, mediante memorial de fs. 34 a 39, subsanado de fs. 42 a 45, inició proceso ordinario de nulidad de contrato contra Jorge Garrett Garrón, María Teresa Cors de Garrett, Ismael Soriano Melgares y Ana Rosa Ortiz Torricos de Soriano, quienes una vez citados, por su parte Ismael Osvaldo Soriano Melgares y Ana Rosa Ortiz Torricos de Soriano, según escrito de fs. 237 a 248, respondieron negativamente a la demanda y opusieron excepción previa de falta de legitimación y excepción de cosa juzgada; por otro lado Jefferson Joao Urrelo Cayo en representación de Jorge Humberto Garrett Garrón y María Teresa Guadalupe Cors de Garrett contestaron negativamente, reconvinieron, opusieron excepción previa de falta de legitimación y excepción de cosa juzgada, según escrito de fs. 319 a 327; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Definitivo de 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 447 a 454, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADAS las excepciones previas de falta de legitimación, PROBADAS las excepciones de cosa juzgada, empero, en relación a la demanda de nulidad sustentada en la causal prevista en el art. 549. II del Código Civil, IMPROBADAS las excepciones de cosa juzgada en relación a las restantes razones alegadas en el art. 549. III del Código Civil y, por último, SIN LUGAR a la improponibilidad alegada o invocada vía excepción.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Millares Ríos, según memorial cursante de fs. 460 a 463 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 27/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 502 a 504, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo de 20 de octubre de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Millares Ríos, según escrito de fs. 528 a 533 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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