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TSJ

AS/0240/2002

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 240-Social Sucre, 15 de julio de 2002.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Luis Alberto Viscarra Cruz c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1539-1541, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa, en representación de Luis Alberto Viscarra Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 1536-1537, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; los antecedentes del proceso, la providencia fiscal de fs. 1549 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4, más la ampliación y su modificación de fs. 383, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 1519-1522 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo la cancelación de $us. 6.216,61 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 1536-1537 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la Sentencia y declarando IMPROBADA la demanda; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 1539-1541, acusando que el Tribunal Ad quem infringió los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y la Ley Nro. 22 de 26 de octubre de 1949, a tiempo de cometer el error de confundir el reclamo del pago de beneficios sociales por el cargo de primer Vicepresidente del Directorio con la función de Director del Banco de La Paz S.A., situación última por la que no se demandó pago alguno de beneficios y por lo que pide se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la demanda social de fs. 3-4 y el memorial de fs. 370, se advierte que Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación de Luis Alberto Viscarra Cruz, espontánea y judicialmente confesó los extremos siguientes:

a) El demandante Luis Alberto Viscarra Cruz, fue contratado por los hermanos Mario Jaime y Dory Elena Jiménez Prudencio -accionistas mayoritarios del extinguido Banco de La Paz- para que ejerza el cargo de Vicepresidente del Directorio del Banco de La Paz S.A.

b) Por diez (10 años de servicio percibió sus beneficios sociales, los mismos que le fueron cancelados con recursos propios de los hermanos Mario Jaime y Dory Elena Jiménez Prudencio.

c) El saldo de dos (2) años, un (1) mes y nueve (9) días no le fue cancelado por los hermanos citados, quienes unilateralmente extinguieron la relación laboral, debido a que se disolvió el Directorio del Banco de La Paz y en razón a existir nuevas designaciones.

d) El compromiso de los hermanos Jiménez Prudencio para pagarle al demandante $us. 15.000.-, sólo fue cancelado $us. 8.000.-, incumpliendo el saldo deudor.

e) Los responsables a ser demandados en el pago de beneficios sociales adeudados a Luis Alberto Viscarra Cruz, mi mandante, son los señores Jiménez Prudencio, y no así el Banco de Crédito de Bolivia, quien absorvió al extinguido Banco La Paz S.A. (fs. 370).

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Datos del proceso

Demandante
Luis Alberto Viscarra Cruz
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2002AS/0240/2002Fuente oficial