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TSJ

AS/0240/2003

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 240 Sucre 30 de abril de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Chávez Melgar y otros, tráfico

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 3851-3853 vlta., 3856-3857, 3859-3865, 3868-3869, 3871-3874 vlta., 3877 y 3882-3884, interpuestos por: Alfredo Chávez Melgar, Felipe Moga Colque, Alejandro Pérez Ugarte, Aurelia Aspiazu Navía, Silda Ramírez Salanova, Edgar Colque Escarzo y Andrés Donoso Vedia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 3835-3838 de fecha 30 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 3909-3911; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 3558-3579 pronunciada por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados: Alejandro Pérez Ugarte, Edgar Colque Escarzo, Víctor Rafael Mamani, Aurelia Aspiazu Navía, Petrona Rodríguez y Ricardo Rodríguez, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previsto por los arts. 48 con relación al 53 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de catorce años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 5 por día. A Silda Ramírez Salanova y Margarita Quispe Aruquipa, autoras y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndolas la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 300 días, a razón de Bs. 4 por día. A Alfredo Chávez Melgar, Andrés Donoso Vedia, Ronald Esteban Bravo Robledo, Eliodoro Quispe Chipana, Juan Marcelo Vocal Flores, Felipe Moga Colque, Mauro Gonzáles Campos y Julio Cesar Castedo Abraham, autores y culpables del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el mismo Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa, a Bs. 3 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado a todos los incriminados, averiguables en ejecución de sentencia. Dispone la confiscación definitiva de los inmuebles y vehículos incautados a fs. 141, 144, 148, 152, 154, 204, 207, 210, 213, y del dinero incautado a fs. 169. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 3835-3838. De este fallo, recurren de casación los siguientes procesados:

Alfredo Chávez Melgar a fs. 3851-3853, señalando no haberse valorado las pruebas de descargo aportadas, ni las confesiones de todos los procesados, acusa la violación del art. 76 y 48 de la Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista, absolviéndole de culpa y pena, o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Felipe Moga Colque, a fs. 3856-3857, acusando la infracción e interpretación errónea del art. 16 de la Constitución Política del Estado, 242 y 245 del Código de Procedimiento Penal, pide casar el Auto recurrido y se declare su inocencia.

A fs. 3859-3865 Alejandro Pérez Ugarte y a fs. 3882-3884 Andrés Donoso Vedia, con los mismos fundamentos, acusan la violación de la Ley sustantiva, protestando fundamentar ante la Corte Suprema, para que casen el Auto de Vista y se anulen obrados.

Aurelia Aspiazu Navía a fs. 3868-3869, recurre de nulidad y casación, acusando el quebrantamiento de leyes penales, protestando fundamentar y ampliar su recurso.

Silda Ramírez Salanova, en su recurso de casación de fs. 2871- 3874 vlta., acusa la violación de los arts. 3, 133, 135, 242 inc. 3), 4), 5), 243, 244 del Código de Procedimiento Penal; 16 de la Constitución Política del Estado; pide casar el Auto recurrido, y se declare su absolución por existir sólo prueba semiplena en su contra.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Chávez Melgar y otros, tráfico
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2003AS/0240/2003Fuente oficial