Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 93/00
AUTO SUPREMO N° 240 - Social Sucre, 9 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Martha Suárez Fernández c/ Universidad Nacional Siglo XX.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136, interpuesto por David Gonzáles Mariscal, en representación de la Universidad Nacional Siglo XX contra el Auto de Vista de fs. 131-134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que CONFIRMA en parte la Sentencia de fs. 98-103 que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10-11, dentro del juicio social seguido por Martha Suárez Fernández contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 143, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso interpuesto, se advierte que el mismo resulta improcedente por omitir los requisitos exigidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil que hacen a la procedencia y consideración del mismo. En efecto, no cita en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista recurrido, menos especifica si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Se limita a formular breves comentarios sobre la consideración de la prueba y un supuesto daño y marginación de la Autonomía Universitaria, lo que resulta insuficiente para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso, el que por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolverse en la forma prevista por el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil.
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