Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 240 Sucre, 07 de diciembre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de paternidad
PARTES : Martha Castro Garnica c/ Ingrid Miriam Castro Calderón y otra
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 682-686 presentado por Martha Castro Garnica, contra el auto de vista de fs. 678-679, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz en fecha 23 de junio de 2003, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de paternidad seguido por la recurrente contra Ingrid Miriam y Erika Imelda Castro Calderón; el dictamen del Fiscal General de la República emitido a fs. 696-697, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 1º de Partido en lo Civil a fs. 529-530 en fecha 4 de noviembre de 2002, declarando improbada la demanda de reconocimiento de paternidad presentada por Martha Castro Garnica contra Ingrid Miriam y Erika Imelda Castro Calderón, y probada la reconvención formulada por éstas contra la demandante, el a quo dictó el auto complementario de fs. 533 ordenando la nulidad de la posesión de estado de Martha Castro Garnica como hija de César Castro Siles, que cursa a fs. 94-103 y la nulidad de la partida de nacimiento de Martha Castro Garnica, quedando sólo el apellido materno.
Contra la referida sentencia, la demandante formuló recurso de apelación y radicada la causa en la Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz, dictó el auto de vista de fs. 678-679 confirmando el fallo del a quo en cuanto se declara improbada la demanda principal y revoca la parte que declara probada la reconvencional de fs. 227-229 declarándola improbada. A fs. 680, la recurrente pidió explicación y enmienda y el tribunal de alzada declaró no haber lugar por ser claros y precisos los términos contenidos en el mismo.
La demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el auto de vista a fs. 678-679 y su complementario de fs. 681 de obrados.
CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma y en el fondo, luego de una breve referencia de antecedentes, a fs. 682 vta, expone lo que titula "Análisis jurídico del auto recurrido" (fs. 682 vta.-683 vta.), en el que sostiene que el auto de vista recurrido y el auto complementario de 4 de julio de 2003, "mantiene y sostiene violaciones flagrantes a normas sustantivas y adjetivas", sin señalar, empero, cuáles son aquellas reglas de derecho positivo que, en su concepto, fueron violadas. Lo mismo sucede en los demás párrafos, que sólo contienen comentarios de la recurrente.
Las últimas líneas de fs. 683 vta. del mismo memorial, se refieren a su recurso de casación en el fondo y en la forma y abarca hasta fs.685, comenzando por un párrafo que lo titula "1º Violación, interpretación errátil y aplicación indebida de la ley". Manifiesta que la Sala Civil Primera de S.R. la Corte Superior del Distrito, al dictar el auto de vista de 9 de junio de 2003, si bien trató de enmendar y/o remediar los errores (delitos) cometidos por la a quo, incurrieron en otros errores que dejan a la demandante en el limbo de la incertidumbre al oscurecerle el panorama jurídico a seguir. Luego se extiende en una serie de preguntas que se formula a sí misma, además de transcribir comentarios doctrinales sobre la posesión de estado, recordando, hacia el final, dos autos supremos que anteriormente le fueron favorables. Este párrafo tampoco menciona en forma clara y concreta las leyes que el tribunal de alzada hubiese infringido.
A fs. 685-686, expone la "Fundamentación jurídica", expresando que su demanda fue presentada en mérito a los arts. 206 y 207 y demás relativas al Código de familia; acción que la inició en octubre de 1993.
Acusa a la juez de primera instanciade haber interpretado mal el espíritu del art. 196 del Código de procedimiento civil por haber decretado la "nulidad del trámite de posesión de 1976 (cosa juzgada); anula la partida de inscripción de Registro civil, borrando -escribe- de un plumazo, la identidad, la existencia y la personalidad jurídica de mi persona. Se pregunta: "¿Es o no es muerte civil, lo que decretó la juez...?". Así, violó los arts. 6º (Derecho a la personalidad y capacidad jurídica), 7º (derechos fundamentales de las personas), 195 (la igualdad de derechos de los hijos sin distinción de origen) de la C.P.E. La acusa de pisotear los arts. 9º, 10º, 12º, 17º, 21º, 22º, 23º y 1059 del Código civil; así como los arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 173º, 174º, 182, 183º (tercera parte) numeral 3); 196º, 199º, 205º, 206º y 207º del Código de familia.
Denuncia a la misma juez por haber cometido prevaricato de acuerdo al art. 173º del Código penal, y las pruebas están en la sentencia de 4 de noviembre de 2002 y auto de 16 de diciembre del mismo año.
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