Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 240 Sucre, 14 de Diciembre de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : René Copa Condori c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 100 a 101, interpuesto por René Copa Condori, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 1 de diciembre de 2005 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Benjamín Chipana Quispe contra el compulsante, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No. 546/2005 de 19 de octubre de 2005, anula el auto de concesión de alzada de fs. 75 vlta., en consecuencia declara firme y subsistente la Resolución No. 321/2004 pronunciada por el Juez 11° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, corriente en folio 69, que a su vez rechaza la excepción de cosa juzgada formulada a fs. 259 por René Copa Condori.
Contra la referida resolución de vista, el demandado recurre de casación, cuya concesión es denegada por el tribunal ad quem mediante auto interlocutorio de fs. 93, con el fundamento de que la resolución pronunciada por el a quo no se encuentra comprendida en los casos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que la Resolución No. 321/2004 de 27 de julio de 2004, ha sido pronunciada en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso ordinario doble sobre reivindicación y acción reconvencional de usucapión que sustentaron Benjamín Chipana Quispe y René Copa Condori.
Que por mandato imperativo del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Mostrando 10 de 19 parrafos.