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TSJ

AS/0240/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de Partida de Nacimiento y otro.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 240 Sucre, 15 de agosto de 2.005.

DISTRITO: Chuquisaca RECURSO: Ordinario - Nulidad de Partida de Nacimiento y otro.

PARTES: Eloy Guillermo Molina Muñoz c/Martha Molina Mercado

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 277-278, interpuesto por el actor Eloy Guillermo Molina Muñoz contra el auto de vista No. SCII 76/2005 de 8 de marzo de 2005 cursante de fs. 268 a 270, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de partida de nacimiento y declaratoria de herederos, iniciado por el recurrente nombrado contra Martha Molina Mercado; la respuesta de fs. 281, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 1/2005 de 4 de diciembre de 2004 cursante de fs. 251 a 253 vta., la Jueza de Partido 3ro de Familia de Sucre, declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, improbada la excepción de falta de derecho a instar la acción y probada la excepción de prescripción, sin costas.

Que, en grado de apelación deducida por el demandante, fue resuelto en base a los fundamentos expuestos por auto de vista No. SCII 76/2005 de 8 de marzo de 2005 (fs. 268 a 270), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, confirmando la sentencia apelada.

Que, contra este auto de vista, el mismo actor plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, impetrando se anule obrados o se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en la forma denuncia: 1) que la jueza de primera instancia no se ha pronunciado sobre los puntos demandados o hechos que se manda probar en el auto de relación procesal; que demandó la nulidad de partida de nacimiento y declaratoria de heredera, en tanto que la demandada responde y reconviene por la ratificación y convalidación de su partida de nacimiento, pero no se pronuncia respecto a la falta de reconocimiento de hija, que fue uno de los fundamentos de su demanda; que conforme el art. 190 del Pdto. Civil la sentencia debe recaer sobre las cosas demandadas, ya que dentro la tramitación del proceso no se demostró la existencia del reconocimiento en función del art. 195 del Código de familia; 2) acusa también que el auto de vista no resuelve los puntos de la apelación, que adolece de error in procedendo en el entendido de que la jueza no se pronunció respecto a los agravios expresados en su memorial de apelación; 3) que si bien la demandada Martha Molina Mercado ha recibido trato de verdadera hija de parte del que en vida fue Benigno Molina Durán, recibiendo todo tipo de cooperación que ha dado paso a la posesión de estado; sin embargo -señala-, se ha confundido el objeto de la litis con un juicio de posesión de estado (que corresponde a otro trámite), cuando su demanda versa sobre la nulidad de un acto jurídico y se reconviene por su confirmación.

En definitiva denuncia violación al art. 236 del Pdto. Civil, por lo que solicita se aplique lo establecido por los arts. 254-4) y 271-3) del mismo cuerpo legal.

Que, con referencia al primer punto, de la revisión de obrados se desprende que lo afirmado en el recurso no es evidente, porque el reclamo planteado por el actor en su apelación, fue resuelto acertadamente por el auto recurrido.

En efecto, la jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal, ha establecido que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe plantearse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva y no reservarse recién para la casación, de tal suerte que al no haberse reclamado oportunamente, al presente resulta extemporáneo por mandato del Art. 258 inc. 3) del Pdto. Civil, porque en esta instancia ya no es permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.

Con relación al segundo punto, denuncia que el auto de vista carece del principio de congruencia y falta de motivación, aspecto que tampoco es evidente; por cuanto en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados para su procedencia, como ha establecido la abundante jurisprudencia, entre ellos nos referimos a los principios de especificidad, transcendencia, congruencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determine, porque tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente; ante tal circunstancia los argumentos del recurso no justifican la nulidad de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Eloy Guillermo Molina Muñoz
Demandado
Martha Molina Mercado
Proceso
Ordinario - Nulidad de Partida de Nacimiento y otro.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2005AS/0240/2005Fuente oficial