Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 240 Sucre, 6 de julio de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Antonio Luís James R. c/ Víctor Flores Gómez
Calumnia
RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 61 a 62 vuelta interpuesto por Antonio Luís James Romay, impugnando el Auto de Vista Nº 58/2005 de fojas 55 a 56 de fecha 15 de agosto de 2005, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio penal seguido a querella del recurrente contra Víctor Flores Gómez por el delito de calumnia (artículo 283 del Código Penal) sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo Admisorio; y
CONSIDERANDO: que de fojas 41 a 42 vuelta, el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, declara a Víctor Flores Gómez autor del delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal condenándole a cumplir la pena de privación de libertad de seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de "Cantumarca" de esa ciudad, concediéndole en aplicación del artículo 64 del Código Penal en relación con el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal el "perdón judicial".
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado la misma que por Auto de Vista Nº 58/2005 de fojas 55 a 56 de fecha 15 de agosto de 2005, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí declara procedente la apelación restringida y deliberando en el fondo revoca la sentencia Nº 12/2005 de fojas 41 y 42.
CONSIDERANDO: que el recurrente Antonio Luís James Romay fundamenta su impugnación en sentido de que el Tribunal de alzada ha emitido el Auto de Vista contradiciendo su propio Auto de Vista emitido al inicio del juicio penal por el cual revocó el Auto emitido por el Juez de Sentencia que desestimaba la acusación particular por el delito particular de calumnia comprendido en el artículo 283 del Código Penal disponiendo a su vez la prosecución de la acción penal. Habiendo concluido el proceso penal ante esta autoridad judicial con la sentencia que cursa de fojas 41 a 42 vuelta. Habiendo sido objeto de apelación restringida esta resolución, la Sala Penal compuesta por los mismos Sres. Vocales emiten el Auto de Vista revocando la sentencia con el fundamento de que el proceso debió desestimarse porque la resolución de un primer proceso penal que culminó declarando la absolución del querellante del caso de Autos no "declaraba la temeridad y malicia" y en consecuencia la sustanciación del proceso vulnera derechos y garantías constitucionales del imputado.
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