Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 240
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Miguel Herrera y otro. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 86-87, interpuesto por Miguel Herrera y Jorge Lazarte Fuentes, contra el auto de vista No. 254/2001/SSA-I de 17 de octubre de 2001, (fs. 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que siguen los recurrentes contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), la respuesta de fs. 90, el dictamen de fs.94-95, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 26 de marzo de 1999, (fs. 66-68), declarando probada en parte la demanda de "fs. 110-111", (fs. 5) e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando que la empresa demandada, pague a los actores Miguel Herrera y Jorge Lazarte Fuentes Bs. 272,47.-, y 358,48.-, respectivamente por concepto de reintegro de desahucio, indemnización y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista No. 254/2001 SSA-I (fs. 83), se revoca parcialmente la sentencia y declara improbada la demanda de fs. 5, manteniendo improbada la excepción perentoria de prescripción.
Que, contra el auto de vista, los demandantes, interponen recurso de casación en el fondo y solicitan se case el auto recurrido, expresando que se hubiera violado el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque los finiquitos de fs. 1 y 2 repetidos a fs. 45 y 49, demuestran que no se hubieran pagado dentro de los 15 días previstos por ley, incurriéndose además en infracción de los arts. 19 de la L.G.T., y 10 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, porque no se habría reconocido el pago de los refrigerios ni gastos de movilidad, empero, no se especifican claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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