Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 240 Sucre 7 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Gregorio Mamani Cáceres y otros c/ Víctor Condori Flores y otros.
Despojo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 7 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Condori Flores, Claudio Condori Guevara y Alfredo García, contra el Auto de Vista Nº 109 de 19 de junio de 2006, fs. 362 a 363 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gregorio Mamani Cáceres, Benjamín Mamani Cáceres y Carmen Luisa de Pedraza en contra de los recurrentes, por la comisión del delito de despojo; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, en fecha 20 de abril de 2006, el Juez 3ro. de Partido y de Sentencia de Montero, del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncio sentencia declarando a los imputados Víctor Condori Flores, Claudio Condori Guevara y Alfredo García culpables del delito de despojo, condenándoles a la pena de dos años de reclusión, y al imputado Alfredo García culpable del delito de complicidad, del delito de despojo, condenándole a seis meses de reclusión, fs. 342 a 346 vuelta; decisión que fue recurrida de apelación restringida declarada improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, fs. 362 a 363 vuelta, resolución recurrida de casación, admitida mediante Auto Supremo Nº 487 de 13 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado por los recurrentes, de manera central refiere:
Que, las pruebas aportadas fueron insuficientes para generar convicción en el Juez de Sentencia;
Que, se efectuó una errada apreciación de las pruebas; y
Que, no se hizo una debida adecuación del hecho al tipo penal incurso en el Art. 351 del Código Penal.
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