Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 240/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 211/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Compañía Eléctrica CESSA contra la Superintendencia General
del Sistema de Regulación Sectorial y la Superintendencia de
Electricidad.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por José Román Anave León en representación legal de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. impugnando la Resolución Administrativa Nº 1055 de 15 de junio de 2005 y las Resoluciones SSDE Nº 128/2005 y SSDE Nº 215/2005 pronunciadas por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial y el Superintendente de Electricidad respectivamente, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda fue admitida el 15 de julio de 2006, disponiéndose la citación de las autoridades demandadas, proveído notificado al representante legal de la empresa demandante el 21 del mismo mes y año, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía proveer los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
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