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TSJ

AS/0240/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 240

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Juan Carlos Alcázar Jemio y otroc/ Viceministerio de Asuntos de Género, Generacional y Familia.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 124-125, interpuesto por Juan Carlos Alcázar Jemio y Daniel Sirpa Tambo, contra el auto de vista No. 45/2006 SSA-II de 22 de febrero de 2006 (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de sueldos devengados, seguido por los recurrentes contra el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacional y Familia, la respuesta de fs. 174-175, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 56/2004 el 19 de junio de 2004 (fs.98-99), declarando improbada la demanda, salvando el derecho de los demandantes para que acudan a la vía civil ordinaria para el reclamo de sus pretensiones y sea con las formalidades de ley.

En grado de apelación, formulada por los demandantes mediante memorial de fs. 104-106, por auto de vista No. 45/2006 SSA-II de 22 de febrero de 2006 (fs. 120), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 124-125, interpuesto por los demandantes, quienes alegan en síntesis, la sentencia que declaró improbada la demanda fue dictada fuera del plazo del art. 79 del Cód. Proc. Trab., ya que la misma salió recién el día 5 de noviembre y no el 19 de junio de 2004, que este hecho invalida sus efectos porque el juez a quo perdió totalmente su competencia; luego manifiestan que han interpuesto la acción para el cobro de sueldos por el contrato suscrito como representantes de Servicios Integrales Multidisciplinarios con el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacional y Familia, por la suma de Bs. 19.080 que son derechos laborales y es este monto el que reclaman, ya que en Bolivia no existe trabajo gratuito y que existió relación de dependencia y subordinación; que el tribunal de apelación desconoció el principio de inversión de la prueba contemplado en el art. 3º inc. h) del Cód. Proc. Trab., porque el VAGG no demostró lo contrario; por lo que impetran que el superior en grado revoque la sentencia y conmine el pago de sus sueldos, con costas; empero sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún con desconocimiento que las formas de resolución en casación están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., de manera que la revocatoria es una forma de resolución en apelación.

A su vez, en base al Decreto Presidencial No. 28622 de 21 de febrero de 2006, se apersonó la Ministra de Justicia Casimira Rodríguez, señalando que el VAGGF fue transferido al Ministerio de Justicia, quien en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 174-175, impetra se declare improcedente el recurso y ejecutoriado el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

I.- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantean "recurso de nulidad", empero, no se demuestra ninguna causal que dé lugar a la nulidad de obrados, por vicios formales o errores de procedimiento que importen violación de las formas esenciales del proceso, incurriendo en olvido que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine. Además, los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no citan específicamente la norma que hubiera sido presuntamente infringida ni precisan en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida denunciada, sólo contiene un relato intrascendente de lo obrado.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Alcázar Jemio y otro
Demandado
Viceministerio de Asuntos de Género, Generacional y Familia.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0240/2007Fuente oficial