Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 240 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: Cochabamba 29/06
Robo y Uso de Instrumento Falsificado
Partes: Ministerio Público e Hilaria Rocha Delgado c/ Arnold Moisés Ballesteros
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
******************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 135 a 137, interpuesto por Arnold Moisés Ballesteros Rojas contra el Auto de Vista de 31 de octubre de 2005, cursante a fojas 123-126, pronunciado por la Sala Pena Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilaria Rocha Delgado contra el recurrente por el delito de robo y uso de instrumento falsificado en concurso real, tipificados y sancionados por los artículos 331 y 203 con relación al artículo 45 del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: que sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 25 de junio de 2005, el Tribunal de Sentencia Nº 4 en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia Nº 12/04, declarando al imputado Arnold Moisés Ballesteros Rojas, autor de la comisión del delito de robo y uso de instrumento falsificado en concurso real. Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso mediante auto de vista de 31 de octubre de 2005. A consecuencia de esa decisión, el recurrente interpuso recurso de casación a fojas 135 - 137, que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 199 de 16 de junio de 2006, en el que denunció: 1.- Que si bien es cierto que cometió los delitos por los cuales fue juzgado, sin embargo considera que la sanción impuesta resulta injusta, por cuanto a tiempo de dictar el fallo no se tomó en cuenta su arrepentimiento. 2.- Que el Tribunal de Alzada, al momento de emitir el Auto de Vista impugnado actuó fuera de plazo habiendo perdido automáticamente competencia de acuerdo al artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Finalmente, citó el Auto Supremo Nº 575 de 20 de septiembre de 2000 versa sobre nulidad de Sentencias.
Con esos argumentos, solicitó que se deje sin efecto el auto de vista recurrido y se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que a fin de resolver el recurso en análisis tomando en cuenta que las denuncias vertidas por la recurrente están directamente relacionadas con la errónea aplicación de la ley sustantiva, el defecto absoluto, y la vulneración de derechos y garantías constitucionales concernientes a la presunción de inocencia y a la prohibición de doble juzgamiento y corresponde proceder a las siguientes apreciaciones:
1.- Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva: Respecto a ese punto, se debe considerar que, aparentemente, aparece dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de errónea valoración de la prueba. Empero, se trata de un defecto totalmente independiente, puesto que se refiere al hecho de que, consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez en mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, determinada relación de hechos y la participación en ellos de los imputados y otras circunstancias concomitantes, el defecto de opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva. Es por tal razón que tal defecto es preciso; no cuestiona la prueba misma ni los elementos que de ella se obtuvieron sino, al contrario, se encuadra en la teoría general del delito.
En el caso de Autos, tanto la calificación efectuada por el Tribunal de Sentencia sobre el hecho atribuido al acusado como la pena impuesta, se encuentran enmarcadas a derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal pues el imputado fue condenado por el delito más grave (uso de instrumento falsificado cuya penalidad de 6 años) más 3 años por tratarse de un caso de concurso real de delitos.
Por la fundamentación efectuada en la sentencia se puede observar que el Tribunal de Primera Instancia, al momento de fijar la pena, tomó en cuenta la imposibilidad de aplicar a favor del imputado algún atenuante, de lo cual se infiere que los Jueces de Instancia, no vulneraron ningún derecho ni garantía constitucional, ni aplicaron incorrectamente la ley sustantiva.
Mostrando 14 de 28 parrafos.