Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0240/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 328/04

AUTO SUPREMO Nº 240 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jorge Vargas Merubia c/ Empresa Comercial "La Juventud" Ltda.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221-222 interpuesto por Guido Flores Espinoza y Luís Fernando Flores Orellana, apoderados legales de la Empresa "La Juventud Ltda.", contra el auto de vista Nº 117/2004 de 1º de junio de 2004, cursante a fs. 211, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Jorge Vargas Meruvia contra la Empresa que representan los apoderados recurrentes; la respuesta de fs. 225-226, el auto que concede el recurso de fs. 227, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la sentencia de fs. 188-189 de 14 de noviembre de 2002, declarando probada en parte la demanda de fs. 57-59 y aclaratoria de fs. 85-86 y probada la excepción de prescripción de fs. 102-104; disponiendo que la empresa "La Juventud Ltda.", cancele al actor, dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 54.108,55 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y primas por la gestión 2001; monto al que se aplicarán los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 117/2004 de 1º de junio de 2004, cursante a fs. 211, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada interponen el recurso de casación en el fondo de fs. 221-222, solicitando que el Tribunal de alzada reste el importe equivalente a un sueldo de Bs. 2.776.-, de la suma total abonable de Bs. 54.108,55, por considerar que no se aplicó correctamente el art. 12 de la L.G.T., que impone al trabajador la obligación de pre-avisar con 90 días de anticipación, aspecto que debe ser cumplido sobretodo si se tiene presente que el actor no demandó el pago del desahucio; consiguientemente, solicita se case el auto de vista Nº 117/2004 de 1º de junio de 2004 determinando que a la suma total liquidada en sentencia se le reste el importe referido de Bs. 2.776.-

CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso. se tiene:

La doctrina del derecho laboral ha entendido que la ruptura del contrato laboral, sea escrito o verbal, puede ser ocasionado por causas atribuibles al empleador o al trabajador, en uno u otro caso debe mediar un pre-aviso, un tiempo determinado notificado legalmente para evitar causar perjuicios en la continuación de la actividad productiva de la empresa, pero cuando esta situación ocurre, sin que medie tal comunicación, se impone el pago de una indemnización.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Vargas Merubia
Demandado
Empresa Comercial "La Juventud" Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2008AS/0240/2008Fuente oficial