Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 240 Sucre, 17 de noviembre de 2009.
DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario Cumplimiento
de obligación y otros. Desistimiento.
PARTES: Juán Fernández Velásquez c/ María Marañón Pareja Vda. de Pereira.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 147, subsanado a fs. 150, presentado por Juan Fernández Velásquez, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y otros que sigue en contra de María Marañón Pareja Vda. de Pereira, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el demandante Juan Fernández Velásquez, invocando el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, desiste del derecho en que fundó la presente acción ordinaria de cumplimiento de obligación.
Que, el art. 305 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo I prevé que "...el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo".
En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento del derecho y constatándose que el acto procede por la naturaleza del derecho litigioso, corresponde dar curso a lo solicitado.
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