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TSJ

AS/0240/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Falsedad material y otros.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 240 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 05/2008

Partes: Ministerio Público y otra c/ Vicente Isabel Durán Apaza y otros

Delito: Falsedad material y otros.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 398 vuelta) interpuesto el 27 de noviembre de 2007 por Norma Eugenia Navajas impugnando el Auto de Vista número 708/2007 de 17 de septiembre de 2007 (fojas 386 a 387 vuelta) y Auto de Vista Complementario de 15 de noviembre de 2007 (fojas 390) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Norma Eugenia Navajas Salazar contra Vicenta Isabel Duran Apaza, José Antonio Sánchez Lozano y Fernando Tejada Antequera por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato.

CONSIDERANDO: que en mérito al pliego acusatorio formulado por el Ministerio Público (fojas 7 a 9) y acusación particular y su ampliación por parte de Norma Eugenia Navajas (fojas 13 a 14 y 230 a 231 vuelta), el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, procedió al juzgamiento de los mencionados imputados, a cuyo término dictó la Resolución número 07/2007 de 22 de marzo de 2007 (fojas 321 a 325) por la cual absolvieron de culpa y pena a Vicenta Isabel Duran Apaza, José Antonio Sánchez Lozano y Fernando Tejada Antequera, de la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, tipificados en los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, bajo los argumentos que la prueba aportada no generó convicción sobre la responsabilidad penal de los encausados en los hechos acusados.

Sentencia contra la cual la parte querellante recurrió de apelación restringida (fojas 348 y vuelta) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 708/2007 y Auto Complementario de 17 de septiembre y 15 de noviembre de 2007 (fojas 386 a 387 vuelta y 390), declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el referido recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia cursante a fojas 321 a 325, quién ante ese resultado, presentó el recurso de casación que es caso de autos (fojas 398), sosteniendo:

Que en primera instancia se hubiera vulnerado el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, debido a que la lectura integra de la sentencia fue realizada al cuarto día, lo que contradice con la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo número 131/2005 de 13 de mayo de 2005, invocándolo como precedente contradictorio; para finalizar solicitando se de curso a su demanda, ordenando la reposición del juicio oral.

CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura del Auto Supremo citado como precedente contradictorio al caso de autos, respecto a las impugnaciones de la recurrente, tenemos las siguientes conclusiones:

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Criterio

La solicitante no dio cumplimiento a la previsión contenida en el parágrafo tercero del artículo 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de fallos supremos, sino establecer las supuestas contradicciones en una situación de hechos similares

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Vicente Isabel Durán Apaza y otros
Proceso
Falsedad material y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0240/2009Fuente oficial