Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 240 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 05/2008
Partes: Ministerio Público y otra c/ Vicente Isabel Durán Apaza y otros
Delito: Falsedad material y otros.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 398 vuelta) interpuesto el 27 de noviembre de 2007 por Norma Eugenia Navajas impugnando el Auto de Vista número 708/2007 de 17 de septiembre de 2007 (fojas 386 a 387 vuelta) y Auto de Vista Complementario de 15 de noviembre de 2007 (fojas 390) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Norma Eugenia Navajas Salazar contra Vicenta Isabel Duran Apaza, José Antonio Sánchez Lozano y Fernando Tejada Antequera por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato.
CONSIDERANDO: que en mérito al pliego acusatorio formulado por el Ministerio Público (fojas 7 a 9) y acusación particular y su ampliación por parte de Norma Eugenia Navajas (fojas 13 a 14 y 230 a 231 vuelta), el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, procedió al juzgamiento de los mencionados imputados, a cuyo término dictó la Resolución número 07/2007 de 22 de marzo de 2007 (fojas 321 a 325) por la cual absolvieron de culpa y pena a Vicenta Isabel Duran Apaza, José Antonio Sánchez Lozano y Fernando Tejada Antequera, de la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, tipificados en los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, bajo los argumentos que la prueba aportada no generó convicción sobre la responsabilidad penal de los encausados en los hechos acusados.
Sentencia contra la cual la parte querellante recurrió de apelación restringida (fojas 348 y vuelta) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 708/2007 y Auto Complementario de 17 de septiembre y 15 de noviembre de 2007 (fojas 386 a 387 vuelta y 390), declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el referido recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia cursante a fojas 321 a 325, quién ante ese resultado, presentó el recurso de casación que es caso de autos (fojas 398), sosteniendo:
Que en primera instancia se hubiera vulnerado el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, debido a que la lectura integra de la sentencia fue realizada al cuarto día, lo que contradice con la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo número 131/2005 de 13 de mayo de 2005, invocándolo como precedente contradictorio; para finalizar solicitando se de curso a su demanda, ordenando la reposición del juicio oral.
CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura del Auto Supremo citado como precedente contradictorio al caso de autos, respecto a las impugnaciones de la recurrente, tenemos las siguientes conclusiones:
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