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TSJ

AS/0240/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Homicidio y lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 240 Sucre, 05 de agosto de 2010

Expediente: Santa Cruz 207/2004

Partes: Hernán Aguilera Albornoz c/ Freddy Juan Limachi Laura y PRODASA S.A.

Delitos: Homicidio y lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ruth Rivas Vargas, representante de PRODASA S.A., el 6 de julio de 2004 (fojas 578 a 581), contra el Auto de Vista de 4 de junio del mismo año (fojas 574 a 575), en relación al proceso penal sustanciado por Hernán Aguilera Albornoz contra Freddy Limachi Laura y PRODASA como responsable civil, por los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo, y;

CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 20 de abril de 2001, conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 102) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 23 de abril de 2004 (fojas 557 a 558) que declaró al procesado Freddy Juan Limachi Laura, autor de los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo y le impuso una condena de tres años de reclusión e inhabilitación para conductor vehículos por el periodo de un año y seis meses, pero además estableció como responsable civil a la empresa Productora de Alimentos PRODASA S.A., la misma que queda obligada civilmente a la reparación de los daños ocasionados por el delito.

Que emergente del recurso de apelación interpuesto tanto por el procesado Freddy Juan Limachi y la representante de PRODASA S.A., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista en fecha 4 de junio de 2004 (fojas 574 a 575), que confirmó la sentencia apelada, lo que motivo para que Ruth Rivas Vargas, representante legal de PRODASA S.A., interponga el recurso de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 26 de agosto de 2004 (fojas 585), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: Que la Ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

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Criterio

Que la Ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Hernán Aguilera Albornoz
Demandado
Freddy Juan Limachi Laura y PRODASA S.A.
Proceso
Homicidio y lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2010AS/0240/2010Fuente oficial