Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 240
Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 202/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aurora Ala Condori, de fs. 211-213 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la nombrada, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Aurora Ala Condori, en su recurso de casación de fs.211-213 vlta., presentado el 07 de octubre de 2008 a horas 17:10, arguye que el Auto de Vista de 24 de septiembre fue dictado de manera precipitada, debido a que no tomó en cuenta la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, toda vez que oportunamente se denunció que sin existir mandamiento alguno de allanamiento de manera violenta el 25 de marzo de 2007 a horas 15:30, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), ingresaron al inmueble de su padre, amenazándoles con armas, posteriormente en el cuarto de la inquilina, debajo de la cama encontraron sustancias controladas (31 paquetes de Cocaína), luego fueron remitidos a dependencias de la FELCN.
Alega que ni el Tribunal de Sentencia ni el de Alzada, tomaron en cuenta estos hechos, que fueron el motivo de un incidente de nulidad y excepción de falta de acción, puesto que se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incidente que fue rechazado, bajo el argumento de haber ingresado con autorización del supuesto propietario Benedicto Ala Condori, quien habría autorizado la requisa sin ser propietario y que nunca fue convocado en esa calidad ni en calidad de testigo, por el contrario amenazado que si no firmaba iría en calidad de detenido.
Señala que no obstante, el Auto de Vista resolvió este aspecto indicando que era un nuevo aspecto que no fue cuestionado durante el juicio, valoración que escapa a la realidad del juicio oral, pues en todo el desarrollo del juicio se señaló que la prueba obtenida era ilegal debido a que se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio, sobre todo el principio de la legalidad de la prueba, puesto que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público.
Alega que su persona es completamente inocente, toda vez que jamás manipuló un solo gramo de sustancias prohibidas, por lo que su defensa sólo consistió en debatir los aspectos señalados y no la autoría puesto que quien autorizó el ingreso al inmueble no es el propietario del bien inmueble ni del cuarto de la inquilina, donde se encontró la sustancias controlada.
Arguye que tales hechos no fueron tomados en cuenta ni en la Sentencia ni el Auto de Vista, por lo que corresponde al Tribunal Supremo, dejar sin efecto el Auto de Vista, conforme a la jurisprudencia glosada en el memorial de Apelación Restringida.
Asimismo denuncia valoración defectuosa de la prueba, por omisión y falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, toda vez que se amplió la apelación por la causal señalada en el art. 370-6) del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde anular la sentencia y disponer la realización del juicio por otro Tribunal, como manda la jurisprudencia.
Al respecto señala como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos:
A.S. No. 535 de 29 de diciembre de 2006.
A.S. No. 17 de 26 de enero de 2007
A.S. 141 de 22 abril de 2006
Asimismo ratificó los precedentes invocados en el memorial de apelación restringida y de su ampliación.
A.S. No. 257 de 1º., de agosto de 2006
A.S. No. 317 de 13 de junio de 2003
Mostrando 19 de 38 parrafos.