Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 240/2011.
EXP. N°: 9/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Empresa Metalúrgica Vinto c/ Autoridad General de Impugnación
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, cursante de fojas 30 a 36 vuelta, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ/0394/2010 de 28 de septiembre de 2010, emitida por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda y,
CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de fojas 39, se otorgó a la entidad demandante el plazo de diez días para presentar documentación fehaciente que acreditara la fecha de notificación con la resolución impugnada; sin embargo, incumplió lo ordenado, venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 30 a 36 vuelta, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
José Luis Baptista Morales
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