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TSJ

AS/0240/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 240

Sucre: 28 de Septiembre de 2012

Expediente: LP-44-11-S

Proceso: Nulidad de documento.

Partes: Luís Sebastián Claure Acuña c/ Ernesto Tirso Zannier Vargas y otros.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

_________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Jorge Galindo Canedo en representación de Ernesto Tirso Zannier Vargas de fojas 559 a 591 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 52/2011 de 11 de febrero, de fojas 540 a 548 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de NULIDAD DE DOCUMENTO, por simulación de contrato seguido por Luís Sebastián Claure Acuña contra Ernesto Tirso Zannier Vargas y otros, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronuncia sentencia N° 420/04 de fecha 26 de octubre de 2004, disponiendo en mérito la NULIDAD del documento privado de reconocimiento de obligación de fojas 13 de obrados.

Contra la sentencia, Jorge Galindo Canedo en representación de Ernesto Tirso Zannier Vargas, plantea recurso ordinario de apelación por considerarla injusta, ilegal y prevaricadora, mediante memorial que cursa a fojas 335 a 356 de obrados, recurso resuelto por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 52/2011 de 11 de febrero, de fojas 540 a 548 vuelta de obrados, por la que CONFIRMA el Auto de 6 de junio de 2001 de fojas 41 vuelta, la Resolución N° 443/2001 de 3 de septiembre de 2001 de fojas 74 a 74 vuelta, el Auto de 27 de septiembre de 2003 de fojas 144 vuelta, el Auto de 8 de diciembre de 2003 de fojas 187 vuelta, el Auto de 24 de enero de 2004 de fojas 247 vuelta, la Sentencia N° 420/04 de 26 de octubre de 2004 de fojas 321 a 325 y el Auto de Complementación de 17 de noviembre de 2004 de fojas 332, con costas, de acuerdo al artículo 237-I-1 del Código de Procedimiento Civil.

Contra el referido Auto de Vista, Jorge Galindo Canedo en representación de Ernesto Tirso Zanier Vargas, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, planteando los siguientes argumentos:

CASACION EN LA FORMA:

Manifiesta que el juicio se ha tramitado violando el debido proceso, garantizado por el artículo 16-IV de la anterior Constitución y 115-I de la Constitución vigente, sentencia y Auto de Vista que adolecen de vicios procesales, que habrían provocado la nulidad de oficio en aplicación y cumplimiento del artículo 90 concordante con el 252 del Procedimiento Civil, errores que vulneran las garantías esenciales de defensa de su mandante así como a la correcta administración de justicia, observados oportunamente, tales como: Violación a los artículos 192-2) y 3), 236, 254-7) del Código de Procedimiento Civil, mismas violaciones que conlleva a su nulidad.

Manifiesta la violación de los artículos 192-2), 3) 236, 254-7) del Procedimiento Civil, el Tribunal de alzada omite observar la falta de forma de la sentencia dictada, pues incumple con las exigencias de las disposiciones legales, ya que en la parte considerativa y resolutiva no existe ninguna decisión clara, positiva o precisa sobre la demanda, ni sobre las excepciones opuestas.

Acusa también la violación a los artículos 121, 128, 254-7), 252, 3-1) y 3) del Procedimiento Civil, con referencia de las alzadas concedidas en el efecto diferido, al rechazar el incidente de nulidad de citación y excepción previa de falta de acción y derecho mediante resolución Nº 443 de fojas 74, el Tribunal de alzada consiente y fomenta lo actuado por el juez a quo habiendo violación a las formas esenciales del proceso, como es la citación con la demanda, que debe cumplir ciertas formas, cuya transgresión está penada con nulidad.

Denuncia la vulneración de los artículos 16-II-228-229 de la anterior Constitución y 119-II, 410 de la Constitución vigente, artículos 90, 137-3, 254-7) del Código de Procedimiento Civil y 55 de la Ley de Organización Judicial, pues el Auto de Vista en relación se limita a hacer una trascripción del artículo 68 del Código de procedimiento Civil, tratando con este artículo justificar la falta de notificación a los codemandados Lucy Huanca de Tito y John Tito Cayo, vulnerando su derecho constitucional a la defensa.

Reprocha también, la violación de los artículos 90, 353, 252, 254-7) del Código de Procedimiento Civil, el juez A quo no ha establecido la relación jurídico procesal, pues el auto dictado a fojas 154 no establece con precisión al demandante y demandados, es decir, no se identifican a los sujetos procesales, habiéndose violado normas de orden público y que son de cumplimiento obligatorio, debiéndose proceder a la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo

Sostiene además, la transgresión de los artículos 192-3), 338, 343, 254-4) del Adjetivo Civil, pues el Auto de Vista en su parte resolutiva no se pronuncia sobre las excepciones planteadas por mi mandante de falta de acción y derecho limitándose a transcribir el contenido de la sentencia, existiendo en consecuencia incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva.

Violación de los artículos 190, 327, 342, 345 y 353 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es dictada de forma ultrapetita, pues el demandante plantea nulidad de documento por simulación de contrato, siendo que la declaración de probada la demanda se funda en el incumplimiento con la forma establecida por ley del contrato de anticrético, constituyendo en un atentado contra la jurisdicción y competencia; pues no resuelve la cosa litigada en la manera que fue demandada y el auto de vista recurrido, no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior en grado, pues determina la nulidad del contrato de referencia por simulación y subsidiariamente por falta de forma de un contrato de anticresis, alterando, desvirtuando el petitum del actor.

Así como la violación de los artículos 190, 191, 192 y 327 del Código de Procedimiento Civil, el auto de vista es ultra y extra petita por haber declarado contrariamente a lo afirmad, declarando la nulidad del contrato por simulación y subsidiariamente por falta de forma de un contrato de anticresis, resultando incongruente entre lo resuelto por el auto de vista y la pretensión del actor.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, acusa que el Auto de vista recurrido comete error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues el documento privado de reconocimiento de obligación de fojas 13 vuelta, motivo de la litis, sus autoridades hacen referencia a disposiciones legales que corresponden a un documento de préstamo de dinero y no así a un contrato de anticresis, documento realizado en base a la libertad contractual del artículo 454 del Procedimiento Civil, pues no requería para su validez de ninguna forma, ni tampoco suscribirse en documento público.

Señala igualmente violación de los artículos 317-I, 409, 452, 510-I, 514, 519, 520, 1297 e indebida aplicación de los artículos 1429 y 1430 del Código Civil; sus autoridades realizan una errada, parcializada y anómala interpretación del contenido del contrato, pues al contrario de lo que ustedes determinan, el contrato suscrito por mi mandante tiene la calidad de préstamo de dinero por dólares 56.000 y no constituye un contrato de anticrético, incurriéndose en un error de hecho y derecho en la apreciación del contenido del contrato; correspondiendo a este Tribunal declarar improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho, debiendo declarar subsistente y con todo valor y eficacia el contrato de reconocimiento de obligación de fojas 13.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Sebastián Claure Acuña
Demandado
Ernesto Tirso Zannier Vargas y otros.
Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2012AS/0240/2012Fuente oficial