Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 240/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 162/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Maura Quispe Lero contra Santos Zacarías Condori Aguilar, Vladimir Aguilar López.
DELITO: violación niño, niña o adolescente.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Zacarías Condori Aguilar (fs. 73 a 76), impugnando el Auto de Vista Nro. 21/2012 emitido el 15 de junio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 68 a 70), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la acusadora particular Maura Quispe Lero contra el recurrente y Vladimir Aguilar López (rebelde) con imputación por comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 incs. 2), 5) y 7) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de las Provincias E. Avaroa, S. Pagador y L. Cabrera con asiento en la localidad de Challapata del Departamento de Oruro, por Sentencia Nro. 02/2011 de 31 de octubre de 2011 (fs. 42 a 46), declaró al imputado Santos Zacarías Condori Aguilar autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, conforme al art. 308 bis y con la agravante prevista en el art. 310 inc. 2), ambos del Código Penal, condenándolo por unanimidad de votos a la pena privativa de libertad de veinte años de reclusión, a cumplirlos en el Centro Penitenciario de San Pedro, más costas a favor del Estado y de la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida, interpuesto por el condenado (fs. 50 a 53), resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 21/2012 de 15 de junio de 2012 (fs. 68 a 70), declarando improcedente y confirmando la Sentencia apelada, dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente:
El Auto de Vista no realizó correctamente el análisis correspondiente a los puntos apelados, se limitó a indicar que se hizo una correcta fundamentación y que no existe contradicción alguna, pero desde ningún punto de vista realizó un análisis de la Sentencia vinculándolo a las reglas del debido proceso, es más, se dieron la tarea de corregir y complementar su fundamentación; toda vez que, se reclamó defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, por falta de fundamentación y contradicción en la parte de la subsunción, debido a que no explica de manera coherente, objetiva e individualizada cuál la conducta del recurrente que lo vincula al hecho acusado, tomando en cuenta la valoración de la prueba con los elementos del tipo penal de manera uniforme.
Además, continúa añadiendo que, al margen de esa insuficiente fundamentación, el Tribunal de Apelación entra en contradicción en la Sentencia al argumentar que se llegó a comprobar que fueron dos personas quienes participaron del hecho, donde ambos cometieron el delito de violación, extremo que desemboca en más dudas respecto a la individualización, lo que no fue explicado de manera clara, creando un vacío. Otra contradicción, alega, se encuentra en el Considerando VI., punto 6. cuando menciona al recurrente como sujeto activo del delito, ya no habla del otro sujeto, ni explica el por qué de ello, ni cuál el grado de participación de aquel, vulnerando el derecho a la garantía de un debido proceso y su componente del derecho a una resolución fundamentada, previsto en los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal y 115 par. II. de la Constitución Política del Estado.
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