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TSJ

AS/0240/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 240/2012-RRC

Sucre, 4 de octubre de 2012

Expediente : Potosí 41/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y Concejo Municipal de Llallagua

Parte imputada : Walter Andrés Claros Crespo

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2012, cursante de fs. 361 a 363 vta., Walter Claros Crespo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2012 de 10 de agosto, que cursa de fs. 341 a 345 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Concejo Municipal de Llallagua contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 y 154 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

En mérito a la acusación pública de fs. 3 a 5 vta. y acusación particular formulada por Luís Alberto Castro Claros, en representación del Concejo Municipal de Llallagua, cursante de fs. 32 a 42 vta. y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 21/2007 de 9 de noviembre, que cursa de fs. 114 a 133, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Walter Andrés Claros Crespo, autor de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 y 154 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima, regulables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme cursa en obrados de fs. 169 a 178, con la adhesión del Ministerio Público de acuerdo al requerimiento cursante de fs. 187 a 189, siendo resuelto por Auto de Vista 15/2008 de 4 de abril, que declaró procedente la apelación; por ende, revocó la Sentencia impugnada absolviendo de culpa y pena al imputado; en cuyo mérito, ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y Efraín Jesús Huaylla Chile, en representación del Concejo Municipal de Llallagua, de acuerdo a las actuaciones cursantes de fs. 250 a 252 y 294 a 296, respectivamente, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo, que dispuso la emisión de una nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.

En cumplimiento a la decisión asumida por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 26/2012 de 10 de agosto, cursante de fs. 341 a 345 vta., declarando procedentes en parte los recursos interpuestos por la parte imputada como por el Ministerio Público y en consecuencia anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal.

Notificado el imputado con dicho Auto de Vista el 16 de agosto de 2012, conforme consta en la diligencia que cursa a fs. 348, interpuso el recurso de casación el 22 del mismo mes y año.

I.1.1. De los motivos del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Wálter Claros Crespo y del Auto Supremo 214/2012-RA de 6 de septiembre, se extrae un motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

El segundo y único motivo del recurso de casación que fue admitido, está referido al hecho de que el Tribunal de apelación, no obstante los argumentos sostenidos en la apelación restringida, hubiese omitido el deber de fundamentación previsto en el art. 124 del CPP, al haber dispuesto el reenvío de la causa sin indicar los motivos para esa determinación y pese a que la pretensión del recurso de apelación restringida era su absolución sin que se ingrese a una revalorización de la prueba; al efecto, señala como precedente el Auto Supremo 15 de 26 de enero de 2006, argumentando que la contradicción resulta concurrente en la supuesta falta de fundamento advirtiéndose la infracción al debido proceso.

I.1.2. Petitorio

Solicitó se admita el recurso y se determine "la anulación del Auto de Vista 26/2012, debiendo devolverse actuados a la Sala Penal Primera a efectos de que emita un nuevo Auto de Vista, considerando la doctrina legal aplicable..." (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 214/2012-RA de 6 de septiembre, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente, como se precisó, únicamente en relación al segundo motivo expuesto precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Concejo Municipal de Llallagua
Demandado
Walter Andrés Claros Crespo
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2012AS/0240/2012Fuente oficial