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TSJ

AS/0240/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 240

Sucre, 10/07/2012

Expediente: 82/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 233-234 y 237-245, interpuestos por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" y por Ruth Esther Claros Salamanca Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO CBBA del SIN), contra el Auto de Vista Nº 082/2011 de 30 de diciembre de 2011, cursante a fs. 223-230, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por MAPRIAL SRL contra GRACO CBBA del SIN, las respuestas de fs. 247-248 y 250-253, el Auto que concedió los recursos de fs. 254, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 de septiembre de 2011, cursante a fs. 144-154, declarando improbada la demanda contencioso tributaria opuesta por Anze Avendaño Willy en representación de MAPRIAL SRL y dejando firme, subsistente y legalmente exigible la Resolución Determinativa GRACO Nº 17-00670-09 de 21 de diciembre de 2009.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs. 157-178), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 082/2011 de 30 de diciembre de 2011 (fs. 223-230), confirmando en parte la Sentencia apelada de 26 de septiembre de 2011 y declarando probada en parte la demanda presentada por la empresa MAPRIAL SRL, disponiendo el pago de esta empresa a la Administración Tributaria, a la fecha de la Resolución Determinativa de un adeudo impositivo de Bs. 2.076.319.- actualizable al momento de su efectiva cancelación.

Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" y por Ruth Esther Claros Salamanca Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme constan los fundamentos de fs. 233-234 y 237-245.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a la Sección Segunda - DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, Capitulo IX de la Ley Nº 1340, cuyo artículo 275, prevé: "Vencido el término de prueba, sin necesidad del alegato alguno, se decretará "autos, citadas las partes para sentencia" y se formulará el proyecto de la misma dentro de los diez días siguientes".

Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 214 de la Ley Nº 1340, el cual dispone que: "I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas".

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Apelación / Resolución / Principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2012AS/0240/2012Fuente oficial