Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 240
Sucre: 31 de mayo de 2013
Expediente: SC-33-08-S
Proceso: Extinción de Obligación por Cumplimiento de Pago.
Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda. c/ Caja Nacional de Salud – Regional Santa Cruz.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 273 a 274, interpuesto por Rolando Aguilera Perrogon en representación de la Caja Nacional de Salud – Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista cursante a fojas 268 y vuelta, de fecha 14 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre EXTINCION DE OBLIGACION POR CUMPLIMIENTO DE PAGO, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda. contra la institución recurrente, la contestación al recurso de fojas 276 y vuelta, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 277; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido 8º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia en fecha 6 de junio de 2007 cursante a fojas 233 a 235 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fátima Ltda.” de fojas 101 a 105 y consiguientemente se tiene por extinguida la obligación del demandante correspondiente a los aportes de diciembre de 1988 y de los meses de febrero, marzo, mayo, junio y julio de 1999.
Que, en grado de apelación incoada por la institución demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- La Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, interpone recurso de casación en el fondo, con argumentos que se extractan a continuación:
Manifiesta que, el Auto de Vista habría sobrevaluado la prueba aportada por la institución demandante, asignándole fuerza probatoria que no la tiene, a la documentación que son simples fotocopias legalizadas que de forma ilegal acompaño el actor, indicando que acompañaba documentos originales.
Así mismo indica haber violación de los artículos 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, al referirse a las fotocopias de fojas 213 a 231 ofrecidas como prueba. Como también existe violación del artículo 3 numeral 3) del mismo procedimiento, debido a no haberse asegurado la igualdad efectiva de las partes en el proceso, referente a la solicitud de un estudio grafológico y grafotécnico de los supuestos comprobantes de pago, para demostrar su falsedad, situación que el juez no dio lugar sin ningún justificativo, provocando indefensión en el demandado.
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