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TSJ

AS/0240/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de declaratoria de nulidad de procedimiento de resolución de contrato efectuado por la sub gobernación de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, acción de resolución de contrato por incumplimiento de la entidad contratante y pago de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento contractual.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 240/2014

Sucre: 22 de mayo 2014

Expediente : T-18-13-A

Partes : Aníbal Aldana Ortega por Empresa Unipersonal Aldana Ingeniería y

Construcciones “ALINCO”. c/ Sub Gobernación de la provincia Cercado

del Departamento de Tarija.

Proceso : Ordinario de declaratoria de nulidad de procedimiento de resolución de contrato efectuado por la sub gobernación de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, acción de resolución de contrato por incumplimiento de la entidad contratante y pago de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento contractual.

Distrito : Tarija.

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 431 a 433 y vlta., interpuesto por Aníbal Aldana Ortega, contra el Auto de Vista N° 45/2013 de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 426 a 428, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Respetable Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de declaratoria de nulidad de procedimiento de resolución de contrato efectuado por la sub gobernación de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, acción de resolución de contrato por incumplimiento de la entidad contratante y pago de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento contractual, seguido por Aníbal Aldana Ortega por empresa unipersonal Aldana Ingeniería y Construcciones “ALINCO” contra la Sub Gobernación de la provincia Cercado del Departamento de Tarija; la concesión de fs. 444 y vlta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En fecha 05 de diciembre de 2012 el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial, emitió Auto definitivo cursante de fs. 385 vlta a 387, mediante el cual se declaró incompetente para conocer y substanciar la presente causa y en ese mérito anuló obrados hasta fs. 132 inclusive, vale decir hasta el Auto de admisión de la demanda, disponiendo que la parte actora con su pretensión de impugnar el acto administrativo de la “Resolución Contractual” acuda a las instancias de impugnación reconocidas en el procedimiento Administrativo.

Contra el referido Auto definitivo, Aníbal Aldana Ortega, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 392 a 394 y vlta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 45/2013 de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 426 a 428, por el que confirma totalmente el Auto apelado, con costas.

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Datos del proceso

Proceso
Ordinario de declaratoria de nulidad de procedimiento de resolución de contrato efectuado por la sub gobernación de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, acción de resolución de contrato por incumplimiento de la entidad contratante y pago de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento contractual.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0240/2014Fuente oficial