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TSJ

AS/0240/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 240

Sucre: 27 de Junio de 2014.

Expediente: O-22-09-S

Proceso: Divorcio

Partes: Antonio Justiniano Beltran c/ Esther Fernández Maninate

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1. El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 208 a 210, interpuesto por Esther Fernández Maninate, contra el Auto de Vista Nº 32/2009 de 14 de marzo, cursante de fojas 202 a 204 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Antonio Justiniano Beltrán contra Esther Fernández Maninate; la contestación de fojas 214 a 215, el auto de concesión del recurso a fojas 216, los antecedentes del proceso, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que tramitada la causa, el Juez Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 117/2008 de 24 de octubre, declarando probadas tanto la demanda principal, cursante a fojas 4 y vuelta y subsanada de fojas 7 a 9; como la demanda reconvencional que consta de fojas 21 a 22; ambas en lo que respecta al artículo 130 en su inciso 4) del Código de Familia; e improbadas la demanda reconvencional en lo que se refiere al inciso 1) del artículo 130 del Código de Familia, así como las excepciones de falta de acción y derecho.

En grado de apelación, interpuesta por Esther Fernández Maninate, de fojas 178 a 179 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 032/2009, confirmando parcialmente la sentencia apelada; esa resolución de segunda instancia, motivó que la demandante mediante memorial de fojas 208 a 210, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.-

Recurso de casación en la forma:

a) La recurrente denunció que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que en la apelación, ella denunció que para pronunciar la Sentencia el Juez A quo no consideró “algunos aspectos reclamados por las partes oportunamente”, , acusando la Sentencia de falta de motivación, incompleta e inadecuada, en contravención de lo establecido por los artículos 90, 190 y 192 del Código adjetivo civil;

b) Que, en la Sentencia pronunciada por el Juez a quo, no se consideró la excepción de falta de acción y derecho planteada por el demandante principal, incumpliéndose de esta manera lo establecido en el artículo 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.

Recurso de casación en el fondo:

1. Refiere que, el artículo 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, establece cual es la forma y obligaciones que debe observar un juez a momento de dictar Sentencia, que en el presente caso se habría dejado expresa constancia de que se realizó una equivocada valoración de la prueba, infringiendo lo señalado en el artículo 397 del Código adjetivo civil y el 1330 del Código Civil.

2. Que, la demanda de divorcio que planteó Antonio Justiniano Beltrán, en su contra, se fundó en la causal señalada en el inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia, la cual fue rechazada por ella en su momento. Existiendo contradicción se sujetó la causa a periodo de prueba, de lo cual se estableció la capacidad económica del demandante, sin que el mismo haya probado cuáles son sus necesidades económicas, motivo por el cual la asistencia debió ser incrementada en un monto mayor al establecido en el Auto de Vista impugnado, debido a que ella no tiene ningún otro ingreso.

3. Que, los motivos alegados en la demanda de divorcio, por el demandante, como fundamento para el mismo, ya fueron resueltos por ante el Juez Primero de Instrucción de Familia, habiendo suscrito ambas partes un acta de conciliación, por lo cual ya fueron resueltos; indicando que eso supone que no tendrían que haber sido valorados como prueba en el presente proceso.

4. En cuanto a las supuestas agresiones sufridas por el demandante en el mes de febrero de 2009, señala que esos hechos son de fecha posterior a la presentación de la demanda, y que esa circunstancia al igual que la prueba testifical, no fue debidamente valorada por el Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de alzada, puesto que no habrían considerado que la fecha en la que sucedió la supuesta agresión era feriado, no coincidiendo, en razón de ello los hechos afirmados por los testigos del demandante.

5. Que los hechos invocados por el actor son inconsistentes e inclusive inexistentes, por lo que no ameritaba declararse probada la demanda de divorcio, ante la existencia de un acuerdo de conciliación efectuado ante un Juez Instructor de Familia.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Justiniano Beltran
Demandado
Esther Fernández Maninate
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0240/2014Fuente oficial